Normativa
de Préstamo
de
fondos bibliográficos en la Biblioteca
de la Universidad de Salamanca,
aprobada en sesión ordinaria de la
Junta de Gobierno celebrada el día
30 de abril de 2002 y modificada por acuerdo
del Consejo de Gobierno en sesión ordinaria
celebrada el día 25 de enero de 2008.
Exposición
de motivos
La
Ley 16/1985, de 25 de Junio, del Patrimonio
Histórico Español dispone en su
artículo cincuenta que “forman
parte del Patrimonio Bibliográfico las
bibliotecas y colecciones bibliográficas
de titularidad pública”. Previamente,
en el artículo cuarenta y ocho de la
misma, el legislador había establecido
que el Patrimonio Bibliográfico forma
parte del Patrimonio Histórico Español
y que el mismo se regularía por las normas
contenidas en el Título VII de la Ley,
así como por cuanto se dispusiese en
la misma con carácter general y en el
régimen de bienes muebles.
La
recientemente derogada Ley Orgánica 11/1983,
de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, estableció
en el apartado segundo del artículo cincuenta
y tres que las Universidades públicas
asumirían la titularidad de los bienes
estatales de dominio público que se encontrasen
afectos al cumplimiento de sus funciones, así
como los que en el futuro se destinasen a estos
mismos fines por el Estado o por las Comunidades
Autónomas, con la única excepción
expresa de los bienes integrantes del Patrimonio
Histórico-Artístico Nacional.
Este mandato se recogió en los Estatutos
de las Universidades, de manera que en los mismos
se plasmó el reconocimiento de la titularidad
estatal de los bienes que integraban lo que
en 1983, en consonancia con la terminología
usada en aquel momento, se designaba como el
Patrimonio Histórico-Artístico
Nacional.
La
denominación utilizada para designar
a estos bienes, el régimen de dependencia
dual –Ministerio / Universidades- que
históricamente siempre tuvo el sector
específico de Archivos y Bibliotecas
en las Universidades desde mediados del siglo
XIX, los cambios operados en la Administración
Central del Estado como consecuencia del proceso
de descentralización administrativa y
del nuevo reparto competencial constitucional
entre el Estado y las Comunidades Autónomas,
así como la promulgación de la
Ley 30/1984, de 2 de Agosto, de medidas para
la Reforma de la Función Pública,
fueron factores que quizás motivaran
el que en las Universidades se pusiese el énfasis
en el patrimonio inmobiliario y en los bienes
muebles que integraban lo que se conocía
como el Tesoro Artístico, y no se prestase
desde los claustros universitarios la adecuada
atención al hecho de que, como consecuencia
del mandato anteriormente mencionado del artículo
cincuenta y tres de la Ley Orgánica 11/1983
de Reforma Universitaria, quedaban también
excluidos de la titularidad universitaria los
bienes que formaban parte del Tesoro Documental
y Bibliográfico de la Nación conservado
en los Archivos y Bibliotecas de las Universidades
Públicas, de especial relevancia e interés
para algunas de ellas, como sucede en el caso
de la Universidad de Salamanca.
Sin
embargo, tal circunstancia tampoco pasó
totalmente desapercibida en el caso de la Universidad
de Salamanca. En julio de 1990 se advirtió
a las autoridades académicas de la misma
y se sometieron idénticas conclusiones
a la consideración de la Dirección
de Archivos Estatales y del Ilmo. Sr. Director
General de Bellas Artes y Archivos, quien solicitó
el 15 de enero de 1991 de la Dirección
General del Servicio Jurídico del Estado
un informe técnico sobre la titularidad
y sobre la potestad normativa y de gestión
de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico
Universitario.
El
5 de febrero de 1991 el Ilmo. Sr. Director General
del Servicio Jurídico del Estado emitió
el correspondiente informe (A.G.-Cultura 1/1991),
cuyas conclusiones más notables fueron:
a) los bienes del Patrimonio Histórico
de titularidad estatal, afectos o que pudieran
afectarse al cumplimiento de las funciones de
las Universidades, continuarán perteneciendo
en propiedad al Estado, conforme a lo dispuesto
en el artículo 53.2 de la Ley Orgánica
de Reforma Universitaria; b) la gestión
de estos bienes es competencia de las Universidades,
que deben cumplir en su utilización las
prevenciones expresadas en los artículos
36 y 52.2 de la Ley del Patrimonio Histórico
Español; c) corresponde al Ministerio
de Cultura –en la actualidad Ministerio
de Educación, Cultura y Deportes- ejercitar
las funciones derivadas de la propiedad estatal
sobre los bienes del Patrimonio Histórico
afectos a las Universidades; d) compete al Ministerio
de Cultura dictar la Orden Ministerial a la
que alude el artículo 63.2 de la Ley
del Patrimonio Histórico Español,
aún cuando dichos bienes estén
gestionados por las Universidades; e) la gestión
de los bienes integrados en el Patrimonio Histórico
Universitario es competencia exclusiva de las
respectivas Universidades, lo que limita de
modo importante el ámbito de actuación
de las Comunidades Autónomas en este
campo.
La
promulgación de la nueva Ley Orgánica
6/2001, de Universidades, de 21 de diciembre,
sin embargo, ha servido para esclarecer todas
las dudas que pudieran persistir todavía
acerca de la titularidad de estos bienes culturales
y de la normativa aplicable para la gestión
de los mismos. En concordancia con el texto
del artículo cincuenta y tres de la vieja
Ley Orgánica de Reforma Universitaria,
el artículo ochenta de la nueva Ley vuelve
a excluir de la titularidad universitaria todos
estos bienes, que ahora ya aparecen designados
como bienes integrantes del Patrimonio Histórico
Español. Incluso, para que no haya lugar
a ningún género de dudas, en el
apartado tercero del mencionado artículo
ochenta se hace referencia explícita
a la aplicación de la legislación
sobre Patrimonio Histórico Español
para la gestión de los bienes universitarios
que formen parte integrante del mismo y, por
tanto, de los Archivos, Bibliotecas y Museos
de las Universidades públicas.
La
titularidad estatal de los bienes universitarios
integrantes del Patrimonio Bibliográfico
presupone, además, una nueva obligación
para las Universidades. El artículo sesenta
de la Ley 16/1985, de 25 de junio, establece
que los inmuebles en los que estén instalados
los Archivos, Bibliotecas y Museos de titularidad
estatal, así como los bienes muebles
integrantes del Patrimonio Histórico
Español en ellos custodiados, quedarán
sometidos al régimen que la Ley establece
para los Bienes de Interés Cultural.
El
carácter estatal de los bienes integrantes
del Patrimonio Documental y Bibliográfico
universitario y su consideración jurídica
como Bienes de Interés Cultural suponen,
igualmente, que éstos no puedan salir
de los centros en los que se custodian sin la
previa autorización de la autoridad que
gestiona los bienes y sin la autorización
que se establece en el artículo sesenta
y tres de la Ley de Patrimonio Histórico
Español, la cual deberá concederse
mediante Orden ministerial. No obstante lo anterior,
el apartado tercero del mencionado artículo
sesenta y tres contempla una excepción
que resulta esencial para las bibliotecas universitarias,
la observada en la regulación estatal
sobre servicios de préstamos públicos
de fondos bibliográficos en sus tres
modalidades: préstamo individual, colectivo
e interbibliotecario.
La
normativa vigente actualmente sobre el préstamo
de fondos bibliográficos en las bibliotecas
de titularidad estatal se circunscribe al Decreto
3050/1971, de 25 de noviembre (BOE de 21 de
diciembre de 1971), por el que se establece
el Servicio de Préstamo de Libros en
las Bibliotecas Públicas de carácter
general, y a la Orden de 13 de junio de 1972,
por la que se aprueba el Reglamento sobre Préstamo
de libros en las Bibliotecas Públicas
de carácter general (BOE de 23 de junio
de 1972), refrendada por el artículo
diecinueve del Real Decreto 582/1989, de 19
de Mayo, por el que se aprueba el reglamento
de Bibliotecas Públicas del Estado y
del Sistema Español de Bibliotecas; norma
esta última en la que se decreta, igualmente,
en apartado d) de su artículo veintidós,
la integración de las Bibliotecas de
las Universidades públicas en el Sistema
Español de Bibliotecas.
Llegados
a este punto resulta necesario considerar que
los fondos bibliográficos de las bibliotecas
universitarias constituyen medios imprescindibles
para la consecución de los fines atribuidos
a la institución universitaria, tanto
en el ámbito de la docencia como en el
de la investigación científica
y técnica, circunstancia que queda también
contemplada implícitamente en el propio
articulado de la Ley del Patrimonio Histórico
Español. En su artículo sesenta
y dos se obliga a las Universidades y al resto
de instituciones públicas a garantizar,
con carácter general, el acceso a sus
fondos de todos los ciudadanos españoles,
pero, en contrapartida, también se permite
a éstas establecer restricciones de acceso
por razones fundamentadas en la conservación
de los bienes custodiados en las Bibliotecas,
y a que las Universidades puedan aprobar para
la aplicación en sus redes bibliotecarias
normas que garanticen la consecución
de las funciones y los fines de las propias
instituciones universitarias, siempre y cuando
dichas normas estén en concordancia con
el marco general impuesto por la normativa estatal
de referencia.
Por
otra parte, resulta necesario tener en cuenta
ahora, además, que la Junta de Gobierno
de la Universidad de Salamanca aprobó
en sesión celebrada el treinta de octubre
de mil novecientos noventa y dos el actual Reglamento
del Servicio de Archivos y Bibliotecas que,
en sus artículos ciento cuarenta y tres
al ciento cincuenta y uno, intentaba regular
el servicio de préstamo en su red de
bibliotecas. En él se declara obligatorio
el préstamo domiciliario para las bibliotecas
de centro durante el fin de semana y durante
las horas nocturnas en las que éstas
permaneciesen cerradas, así como durante
los períodos de vacaciones fijados en
el calendario académico oficial. En el
artículo ciento cuarenta y seis del citado
Reglamento, se establece un “préstamo
especial y renovable para profesores de la Universidad,
que no podrá exceder en cada caso de
un mes y de tres obras simultáneamente”,
así como que “este mismo préstamo
especial se podrá realizar con los Departamentos,
ampliándolo a diez obras”. En los
artículos ciento cuarenta y siete y ciento
cuarenta y ocho la Junta de Gobierno, a propuesta
de la entonces titular de la Dirección
del Servicio de Archivos y Bibliotecas, aprobó
igualmente la adopción de medidas para
garantizar la reposición de las obras
perdidas o deterioradas por los usuarios, así
como también se facultó al Servicio
de Archivos y Bibliotecas para que adoptase
las medidas disciplinarias que considerase oportunas,
para evitar demoras sustanciales en la devolución
de los préstamos.
Sin
embargo, los acuerdos anteriores sobre el servicio
de préstamo no resultan acordes con las
necesidades reales actuales de la organización,
por cuanto se corresponden con un momento cronológico
sustancialmente diferente del actual, ya que
hace diez años las bibliotecas de la
Universidad de Salamanca carecían de
catálogo automatizado, no se contaba
en ninguna de ellas con el módulo de
consulta y mucho menos con la instalación
del módulo de préstamo automatizado,
que se pondría por primera vez en funcionamiento
cinco años después de haberse
aprobado el articulado del mencionado Reglamento.
Además, ha de tenerse en cuenta que la
red de bibliotecas ha experimentado un cambio
radical en su composición y estructura
en el transcurso de los últimos años,
con la apertura de nuevas bibliotecas de área,
casos de las bibliotecas “Francisco de
Vitoria”, “Abraham Zacut”
o “Claudio Rodríguez”, con
la planificación de la construcción
de otras nuevas de idéntica naturaleza
para las áreas de humanidades y biosanitaria,
con la disponibilidad de medios informáticos
en la totalidad de las mismas, con la automatización
de aproximadamente el setenta y cinco por ciento
de los fondos bibliográficos universitarios
y con la automatización del préstamo
en la práctica totalidad de las bibliotecas
en las que está previsto instalar este
servicio, salvo en los casos de las bibliotecas
del “Campus Canalejas” y de la Facultad
de Filología, cuyo establecimiento únicamente
será posible a medio plazo.
En
este sentido, resulta necesario convenir que
los acuerdos aprobados hace diez años
por la Junta de Gobierno en materia de préstamos
bibliográficos se encuentran claramente
desfasados y no están acordes con las
necesidades sociales actuales, ni con las demandas
informativas de los diferentes tipos de usuarios
de las bibliotecas universitarias, ni tampoco
resultan homologables con las reglamentaciones
similares en materia de préstamo adoptadas
por el resto de las bibliotecas integrantes
de la Red de Bibliotecas Universitarias Españolas
(REBIUN), red a la que en su día se adhirió
voluntariamente la Universidad de Salamanca,
a propuesta de la anterior titular de la Dirección
del Servicio de Archivos y Bibliotecas, mediante
el correspondiente convenio de cooperación
suscrito por el Excelentísimo Señor
Rector Magnífico el 21 de febrero de
1997, comprometiéndose a aplicar en sus
bibliotecas los acuerdos y disposiciones adoptados
por el pleno de REBIUN y a coordinar, en la
medida de las posibilidades, su política
bibliotecaria con el resto de las bibliotecas
universitarias españolas.
Por
consiguiente, teniendo en cuenta todas las circunstancias
y consideraciones expuestas ampliamente con
anterioridad, la Junta de Gobierno mediante
el presente Acuerdo Normativo establece el procedimiento
de préstamo de fondos bibliográficos
que regirá en las bibliotecas y puntos
de servicio de la red de bibliotecas de la Universidad
de Salamanca, procedimiento adecuado a la normativa
sectorial vigente en las bibliotecas de titularidad
pública estatal.
Definición,
objeto de la normativa y tipos de préstamo
Artículo
1.
La presente normativa afecta al préstamo
de fondos bibliográficos en todas las
bibliotecas y puntos de servicio bibliotecario
de la Universidad de Salamanca, con las excepciones
que expresamente se especifican. La normativa
tiene como finalidad conservar con las máximas
garantías los fondos bibliográficos
y documentales de la Biblioteca de la Universidad
de Salamanca y, al mismo tiempo, conseguir el
máximo rendimiento de los mismos, priorizando
la consulta por parte de los miembros de la
propia comunidad académica, pero facilitando
el acceso a todas las personas interesadas en
su consulta.
Artículo
2.
1. El objetivo del servicio de préstamo
es facilitar a los usuarios la consulta de los
fondos bibliográficos de la Biblioteca
de la Universidad de Salamanca fuera del recinto
de la Biblioteca, aunque éstos únicamente
se trasladen a despachos, laboratorios u otros
espacios ajenos a aquella situados en el mismo
edificio, y, también, la obtención
de documentos de los que carece la institución
y se encuentran disponibles en otras bibliotecas.
2. En las bibliotecas de la Universidad de Salamanca
se establecen tres tipos de préstamo:
a) Individual, realizado a los diferentes tipos
de miembros de la comunidad universitaria de
manera personal e intransferible. Ningún
prestatario podrá ceder las obras recibidas
a otras personas, siendo el prestatario responsable
de su custodia, conservación y devolución.
b) Colectivo, efectuado a determinados usuarios
corporativos de la comunidad universitaria,
mediante lotes o conjuntos de obras determinadas.
Los beneficiarios serán responsables
de la custodia, conservación y devolución
de estos fondos.
c) Interbibliotecario, llevado a cabo entre
la Biblioteca de la Universidad de Salamanca
y otras instituciones bibliotecarias en virtud
de la normativa y de los acuerdos de cooperación
de carácter nacional e internacional.
Artículo
3.
No tendrán la consideración de
préstamo las peticiones de obras y documentos
para su consulta en sala, en los casos en los
que éstos se custodian en depósitos
cerrados, ni tampoco las salidas temporales
de fondos, ni las exportaciones temporales previstas
en la legislación vigente sobre Patrimonio
Histórico Español.
Artículo
4.
1. La totalidad de los fondos bibliográficos
y documentales de la Biblioteca General Universitaria,
de la Casa-Museo “Miguel de Unamuno”,
del Centro de Documentación Europea y
de los centros de similar naturaleza a este
último que puedan crearse en el futuro
y que así se establezca, a propuesta
de la dirección del Servicio de Archivos
y Bibliotecas, están excluidos del servicio
de préstamo individual y colectivo.
2. La Biblioteca de “Santa María
de los Ángeles” únicamente
prestará las obras que integran la llamada
“Biblioteca del PAS” y el material
audiovisual que así se determine, en
ambos casos mediante el sistema de préstamo
individual. El resto de sus fondos están,
igualmente, excluidos del servicio de préstamo,
tanto individual como colectivo.
Material bibliográfico
objeto de préstamo
Artículo
5.
Son objeto de préstamo todos las obras
bibliográficas posteriores al año
1900, conservadas en el resto de las bibliotecas
de la red, con las siguientes excepciones:
a) Las publicaciones periódicas.
b) Las obras de referencia, enciclopedias, diccionarios,
bibliografías y otras obras de naturaleza
similar en sus diferentes formatos.
c) Los documentos de trabajo, estadísticas,
partituras musicales, microformas, mapas y planos,
textos e instrumentos y otras obras similares.
d) Los manuscritos y los impresos raros y preciosos.
e) Los ejemplares únicos que resulten
de difícil restitución.
f) Los fondos donados a la Biblioteca con la
condición expresa de no ser objeto de
préstamo, o los que formando parte de
donaciones o legados así se determine
por la dirección del Servicio de Archivos
y Bibliotecas.
g) Con carácter general, las primeras
copias del material audiovisual considerado
de apoyo a la docencia, diapositivas, vídeos,
DVD’s, cintas de audio y otros materiales
especiales similares.
Artículo
6.
Las obras bibliográficas publicadas entre
los años 1900 y 1958 únicamente
serán objeto de préstamo para
las diferentes categorías de personal
docente o investigador de la Universidad de
Salamanca, alumnos de Tercer Ciclo, becarios
de investigación y para las mismas categorías
de miembros de otras instituciones académicas
con las que se haya suscrito convenio de colaboración
y se contemple esta circunstancia en régimen
de reciprocidad.
Artículo
7.
En el catálogo automatizado de la Universidad
de Salamanca se indicará obligatoriamente
la ubicación de las obras y documentos
y la situación en la que se encuentra
cada ejemplar en relación con el préstamo:
disponible, prestado, no se presta, en préstamo
interbibliotecario, no disponible temporalmente.
Horario de préstamo
Artículo
8.
1. Con carácter general, el préstamo
se realizará en todas las bibliotecas
y puntos de servicio de la red de lunes a viernes,
desde las 9 a las 20,30 horas, y los sábados,
desde las 9 a las 12,30 horas.
2. En los períodos de horario reducido,
el préstamo se realizará en todas
las bibliotecas y puntos de servicio de la red
de lunes a viernes, desde las 9 a las 13,30
horas.
Categorías
de usuarios y condiciones del préstamo
individual
Artículo
9.
Todos los miembros de la Universidad de Salamanca
tienen derecho a utilizar el servicio de préstamo
individual, con independencia del estamento
al que cada uno pertenezca o del centro en el
que se encuentre destinado.
(El
Artículo 10 de la “Normativa de
la Normativa de Préstamo de fondos bibliográficos”
ha sido modificado por acuerdo del Consejo de
Gobierno en sesión ordinaria celebrada
el día 25 de enero de 2008, quedando
redactado en los siguientes términos:)
Artículo
10.
Los usuarios con derecho a utilizar el servicio
de préstamo individual se dividen en
las siguientes categorías:
a) alumnos de la Universidad de Salamanca de
primer y segundo ciclo.
b) alumnos de tercer ciclo, alumnos de Masters,
becarios de investigación, becarios de
tercer ciclo de cualquier otro organismo público
o privado asignados a la Universidad de Salamanca,
personal investigador contratado temporalmente
por la Universidad de Salamanca y personal que
participa en proyectos de investigación
asignados a la Universidad de Salamanca.
c) alumnos de títulos propios, CAP, alumnos
de la sociedad de Cursos Internacionales, alumnos
de los programas Erasmus, Séneca y de
otros programas de intercambio que supongan
una vinculación con la Universidad de
Salamanca superior a tres meses lectivos.
d) profesorado y personal investigador de la
Universidad de Salamanca y de los Institutos
mixtos.
e) personal de administración y servicios.
f) miembros de la Asociación de Antiguos
Alumnos de la Universidad de Salamanca; antiguos
alumnos titulados por la Universidad de Salamanca
y alumnos e investigadores autorizados en virtud
de convenios, acuerdos institucionales o de
resoluciones que así lo establezcan.
g) miembros del Consejo Social.
Por
acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión
ordinaria celebrada el día 25 de enero
de 2008, los alumnos de Masters han pasado a
estar integrados en la categoría b. del
Artículo 11 de la presente Normativa,
que establece el derecho individual de poder
retirar de las bibliotecas en concepto de préstamo
quince ejemplares durante treinta días
y a la renovación de estos por otro período
de idéntica duración.
Artículo
11.
De acuerdo con lo establecido en el artículo
anterior, los usuarios del servicio de préstamo
individual podrán retirar de las bibliotecas
y puntos de servicio bibliotecario, durante
el período de tiempo que se indica en
cada caso, el siguiente número máximo
de ejemplares:
a) usuarios de categoría a, cuatro ejemplares
durante siete días.
b) usuarios de categoría b, quince ejemplares
durante treinta días.
c) usuarios de categoría c, cuatro ejemplares
durante siete días.
d) usuarios de categoría d, quince ejemplares
durante treinta días.
e) usuarios de categoría e, cuatro ejemplares
durante siete días.
f) usuarios de categoría f, cuatro ejemplares
durante siete días.
g) usuarios de categoría g, cuatro ejemplares
durante quince días.
Artículo 12.
Los estudiantes de categoría a ó
c con discapacidad acreditada documentalmente
ante la dirección de la Biblioteca de
la Universidad de Salamanca tendrán derecho
a un período de préstamo doble
del habitual (cuatro ejemplares durante quince
días).
Artículo
13.
Durante los períodos de vacaciones oficiales
de verano, Navidad y Semana Santa se podrán
realizar préstamos especiales, que se
anunciarán adecuadamente en el tablón
de anuncios y novedades de las páginas
web de la Biblioteca de la Universidad de Salamanca
y en los mostradores de préstamo de las
diferentes bibliotecas y puntos de servicio.
Artículo
14.
Salvo indicación expresa del prestatario,
el personal de las bibliotecas podrá
informar a los interesados acreditados que justifiquen
adecuadamente sus peticiones, acerca de la identidad
de la persona o personas que tiene determinados
libros en préstamo.
Renovaciones del
préstamo individual
Artículo
15.
Todas las obras o documentos objeto de préstamo
individual podrán ser renovados para
todas las categorías de usuarios en una
única ocasión y por un período
de tiempo igual al anterior, siempre que no
exista una reserva de otro usuario que los haya
solicitado previamente.
Artículo
16.
La renovación debe realizarse siempre
antes de que haya finalizado el período
de préstamo.
Artículo
17.
1. Para realizar las renovaciones, los usuarios
pueden acudir a cualquiera de los mostradores
de préstamo de las bibliotecas o puntos
de servicio, o bien realizar esta operación
personalmente desde cualquier punto de la red
interna de la Universidad de Salamanca o a través
de Internet, mediante la conexión al
apartado “Ver su registro de usuario”
de Lazarillo, el catálogo web de la Biblioteca
de la Universidad de Salamanca. En ningún
caso se podrán hacer efectivas las renovaciones
del préstamo telefónicamente,
ni por cualquier otro método distinto
de los mencionados.
2. Los usuarios podrán comprobar, consultando
sus respectivos registros de usuario, el estado
del préstamo, la fecha de vencimiento
de cada uno de ellos, si se han realizado correctamente
las renovaciones y la dirección de correo
electrónico en la que recibirán
los avisos relacionados con la cuenta de préstamo.
Artículo
18.
1. Una vez finalizado el período de renovación
y devueltas las obras, los usuarios podrán
realizar un nuevo préstamo de las mismas
si éstas no han sido solicitadas por
otro usuario.
2. Los usuarios podrán disponer de una
obra en préstamo tantas veces como sea
necesario, siempre y cuando ésta no haya
sido solicitada por otro usuario.
Reservas
Artículo
19.
A través del catálogo de la Biblioteca
de la Universidad de Salamanca, los usuarios
podrán solicitar la reserva de obras
que se encuentren prestadas, o aquellas otras
que deseen obtener en préstamo y se encuentren
ubicadas en una biblioteca situada en diferente
localidad de la del usuario.
Artículo
20.
1. La Biblioteca avisará al usuario por
correo electrónico de la disponibilidad
de las obras reservadas para que éste
pueda pasar a recogerlas.
2. Las reservas que no sean retiradas al cuarto
día serán canceladas y las obras
reintegradas a las estanterías. A estos
efectos debe tenerse en cuenta que el sistema
contabiliza como días de reserva los
sábados, los domingos y los días
festivos.
3. La Biblioteca avisará al usuario por
correo electrónico de la cancelación
de las reservas.
Artículo
21.
Cada usuario podrá realizar tantas reservas
como ejemplares pueda solicitar en préstamo.
Devoluciones
Artículo
22.
1. La devolución de las obras o documentos
obtenidos en préstamo debe realizarse
siempre en la misma biblioteca o punto de servicio
en el que se efectuó el préstamo.
2. La devolución de las obras o documentos
obtenidos de otras bibliotecas de la red de
la Universidad de Salamanca mediante el sistema
de préstamo intercampus debe, igualmente,
realizarse exclusivamente en la biblioteca en
la que finalmente se efectuó el préstamo
al usuario.
Artículo
23.
1. La Biblioteca avisará a los usuarios
a través del correo electrónico
del vencimiento de los préstamos.
2. Si en el plazo fijado el usuario no ha reintegrado
las obras, la Biblioteca reclamará la
devolución de las mismas mediante correo
electrónico o correo ordinario al domicilio
del usuario.
Artículo
24.
El retraso en la devolución de las obras
solicitadas en préstamo será motivo
de sanción.
Categorías
de usuarios y condiciones del préstamo
colectivo
Artículo
25.
Los usuarios con derecho a utilizar el servicio
de préstamo colectivo serán los
siguientes:
a) Directores de Departamentos.
b) Investigadores responsables de Proyectos
de Investigación.
c) Directores de Institutos Universitarios
d) Directores de Servicios de Investigación.
e) Directores de Títulos Propios.
f) Directores de Masters
Artículo
26.
Los usuarios con derecho a préstamo colectivo
podrán retirar de las bibliotecas exclusivamente
fondos bibliográficos adquiridos con
cargo a los fondos económicos de los
centros de gasto de los que son titulares, para
de esa forma poder cubrir las necesidades docentes,
investigadoras o de gestión del personal
adscrito a cada uno de ellos.
Artículo
27.
Los usuarios con derecho al servicio de préstamo
colectivo en ningún caso podrán
incluir en los lotes o grupos de fondos que
soliciten en préstamo colectivo los manuales,
las obras de referencia general o especificas
adquiridas por otros centros de gasto y especialmente
los manuales, obras generales e instrumentos
bibliográficos adquiridos con destino
al alumnado de primer y segundo ciclo.
Artículo
28.
Los préstamos colectivos en ningún
caso serán susceptibles de renovación.
Cada curso académico los usuarios autorizados
deberán solicitar el préstamo
de las obras que deseen incluir en los lotes
o conjuntos de fondos correspondientes.
Préstamo
colectivo a los Departamentos
Artículo
29.
Al comienzo de cada curso académico cada
uno de los Directores de los departamentos de
la Universidad de Salamanca podrá solicitar
de la Biblioteca el préstamo colectivo
de hasta un máximo de ciento cincuenta
ejemplares adquiridos con cargo a sus presupuestos,
para cubrir las necesidades docentes e investigadoras
del profesorado adscrito a cada uno de ellos,
en los términos establecidos en el articulo
treinta y dos.
Artículo
30.
1. Las obras se podrán solicitar, cambiar
y devolver durante todo el curso académico,
sin que en ningún momento pueda sobrepasarse
la cifra máxima de ciento cincuenta ejemplares.
2. Entre el 15 de septiembre y el 15 de octubre
de cada año, período durante el
cual las bibliotecas harán el recuento
anual de los libros prestados, los Departamentos
deberán solicitar los libros que necesiten
para el curso que comienza.
3. El préstamo colectivo de estas obras
tendrá una duración máxima
de un curso académico y, como se indica
en el artículo veintiocho de la presente
normativa, no habrá posibilidad de renovación.
Cada año deberá solicitarse en
cada una de las bibliotecas correspondientes
el préstamo colectivo de los libros que
deseen obtenerse, en cuyos lotes podrán
incluirse, lógicamente, obras que ya
hubiesen estado prestadas durante el curso o
cursos académicos anteriores.
4. En el caso de obras incluidas en estos lotes
o grupos de ejemplares que sean demandadas frecuentemente
por parte de los usuarios de las bibliotecas,
deberá adquirirse un nuevo ejemplar a
cargo del centro de gasto correspondiente o,
en caso contrario, no se autorizará el
préstamo colectivo de dichas obras.
Artículo
31.
1. Para el disfrute del servicio del préstamo
colectivo los departamentos podrán optar
por una de las dos modalidades siguientes:
a) préstamo con cargo a un carné
colectivo o tarjeta única expedida al
Director del Departamento.
b) préstamo con cargo a un carné
colectivo expedido a cada uno de los responsables
de área de conocimiento.
2. En ningún caso será posible
compatibilizar ambas modalidades.
Artículo
32.
1. Con carácter general, los Directores
de departamento podrán solicitar el préstamo
colectivo de hasta cincuenta ejemplares con
cargo al mencionado carné especial de
Director de departamento, documento que será
solicitado a la dirección del Servicio
de Archivos y Bibliotecas.
2. En los casos en los que se requiera por la
composición del Departamento, por el
número de profesores del mismo, por la
carga docente o investigadora o por cualesquiera
otras razones, los Directores de los departamentos
podrán solicitar de manera razonada al
Vicerrector de Investigación autorización
para disponer de un segundo lote de hasta cincuenta
ejemplares, o incluso de un tercer lote o grupo
de otros cincuenta ejemplares, adquiridos todos
ellos con cargo a los fondos de ese Departamento.
Artículo
33.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo
treinta de la presente normativa, los departamentos
podrán también solicitar de la
dirección del Servicio de Archivos y
Bibliotecas, en su caso, la expedición
de un carné colectivo para los profesores
responsables de cada una de las áreas
de conocimiento del mismo.
2. A los efectos del préstamo colectivo,
el número de áreas de conocimiento
por departamento no podrá superar la
cifra de seis, ni el total de libros prestados
bajo esta modalidad superará la cifra
de ciento cincuenta ejemplares.
Artículo 34.
Cada departamento deberá nombrar responsables
de los libros en préstamo colectivo y
comunicarlo por escrito tanto a la dirección
de la Biblioteca Universitaria como al jefe
de la biblioteca a la que se encuentre adscrito
dicho departamento.
Artículo
35.
1. Cuando alguna de las obras prestadas a los
departamentos sea solicitada por un usuario
o por la biblioteca de otra institución
mediante préstamo interbibliotecario,
la biblioteca que realizó el préstamo
se dirigirá al profesor o profesores
responsables de la custodia, conservación
y devolución de los ejemplares para comunicarle
la solicitud, que deberá ser necesariamente
atendida en el plazo máximo de quince
días.
2. Las solicitudes tramitadas a los departamentos
podrán ser de consulta o de préstamo.
Este último podrá ser renovable
o no renovable, de acuerdo con las indicaciones
del departamento.
Artículo
36.
Con la finalidad de no perjudicar a los usuarios
de la Universidad de Salamanca, especialmente
al personal docente e investigador de la misma,
las obras adquiridas con cargo al presupuesto
de un departamento o de cualquier otro centro
de gasto, de las que no se disponga de ejemplar
duplicado, no podrán utilizarse para
el servicio de préstamo interbibliotecario
hasta que no haya transcurrido un período
de tres meses desde su adquisición por
la Biblioteca de la Universidad de Salamanca.
Artículo
37.
Los departamentos deberán responder de
los deterioros y pérdidas de los ejemplares
recibidos en préstamo y cumplir las normas
establecidas por la Biblioteca.
Préstamo
colectivo a los investigadores responsables
de Proyectos de Investigación
Artículo
38.
Los fondos bibliográficos adquiridos
con cargo a proyectos de investigación
tendrán unas condiciones preferentes
de préstamo para el investigador responsable
del proyecto, dándole prioridad de préstamo
respecto a cualquier otro usuario.
Artículo
39.
1. Para cumplir dicho fin, la Biblioteca expedirá
un carné colectivo a los investigadores
responsables de cada uno de los proyectos de
investigación que adquieran fondos bibliográficos
financiados con cargo a los mismos. Este carné
colectivo tendrá validez durante el período
de vigencia de cada proyecto de investigación.
2. Con cargo al mismo, los investigadores responsables
de proyectos de investigación podrán
solicitar en préstamo hasta cincuenta
ejemplares adquiridos con cargo al proyecto
durante el período de un curso académico.
3. Entre el 15 de septiembre y el 15 de octubre
de cada año, el investigador principal
que disfrute de préstamos colectivos
deberá comunicar a la biblioteca a la
que se encuentre adscrito su centro la relación
de libros que necesite para el curso que comienza,
préstamo que tendrá carácter
preferente durante el período de vigencia
de cada proyecto de investigación.
Artículo
40.
En los casos en los que resulte necesario, los
investigadores responsables de proyectos de
investigación podrán solicitar
de la dirección del Servicio de Archivos
y Bibliotecas, y ésta aprobar, el préstamo
colectivo de obras adquiridas con cargo a proyectos
de investigación anteriores de los que,
igualmente, hubieran sido titulares dichos investigadores
principales.
Artículo
41.
Los investigadores principales deberán
responder de los deterioros y pérdidas
de los ejemplares recibidos en préstamo,
cumplir las normas establecidas por la Biblioteca
y devolver a la biblioteca las obras recibidas
en préstamo, una vez finalizado el proyecto
de investigación.
Préstamo
colectivo a los Directores de Institutos Universitarios,
de Servicios de Investigación, de Títulos
Propios y de Masters.
Artículo
42.
1. Los directores de Institutos Universitarios,
de Servicios de Investigación, de Títulos
Propios y de Masters, que adquieran fondos bibliográficos
con cargo a los presupuestos económicos
de los centros de gasto de los que son titulares,
podrán solicitar de la dirección
del Servicio de Archivos y Bibliotecas la expedición
de un carné para el préstamo colectivo
de fondos bibliográficos.
2. Con dicho carné podrán pedir
en préstamo hasta un número máximo
de cincuenta ejemplares adquiridos con cargo
a los mismos durante el período de un
curso académico.
Artículo
43.
1. En los casos en los que los programas tengan
una duración superior a un curso académico,
entre el 15 de septiembre y el 15 de octubre
de cada año, los directores de los Títulos
Propios y de los Masters que disfruten de préstamos
colectivos deberán comunicar a la biblioteca
a la que se encuentren adscritos la relación
de libros adquiridos con cargo a los mismos
que necesitan para el curso que comienza, así
como también deberán solicitar
de la dirección del Servicio de Archivos
y Bibliotecas la prorroga del carné correspondiente
durante otro curso académico.
2. La biblioteca a la que se encuentren adscritos
cada uno de los centros, servicios, titulaciones
o programas respectivos será la encargada
de realizar el préstamo de los fondos
solicitados.
Artículo
44.
Los directores de Institutos Universitarios,
de Servicios de Investigación, de Títulos
Propios y de Masters serán responsables
de la custodia, conservación y devolución
de los fondos recibidos en préstamo,
así como también deberán
responder de los posibles deterioros y pérdidas
de ejemplares, cumplir las normas establecidas
por la Biblioteca y la legislación vigente
a este respecto.
Préstamo
de características especiales
Artículo
45.
1. Los profesores de la Universidad de Salamanca
podrán retirar de las bibliotecas con
sus carnés individuales hasta un máximo
de quince ejemplares, entre los que pueden incluirse
los materiales especiales de docencia enumerados
en los apartados c, d, e y g del artículo
quinto de la presente normativa, para ser utilizados
en las aulas.
2. Los materiales mencionados en el apartado
anterior podrán ser objeto de préstamo
especial únicamente durante un período
de diez días naturales, renovable por
otro período de idéntica duración
al anterior.
Artículo
46.
Con carácter excepcional y en los casos
en que resulte justificado, los jefes de las
bibliotecas podrán autorizar ocasionalmente
la salida de fondos de las bibliotecas para
realizar reproducciones especiales que no pueden
proporcionarse en las mismas. En estos casos,
los usuarios deberán depositar, en calidad
de fianza y hasta que se produzca el reingreso
de los fondos, el carné o tarjeta polivalente
o cualquier documento que acredite la identidad
del usuario.
Depósitos
Artículo
47.
1. Los Directores de departamento, de Institutos
Universitarios, de Servicios de Investigación
y los titulares de los centros de gasto, en
general, podrán adquirir con cargo a
sus fondos económicos hasta un máximo
de quince monografías para fines específicos
que justifiquen el depósito de dichas
obras en los espacios reservados a los mismos,
como ocurre en el caso de los manuales de prácticas
de laboratorio, manuales de programas informáticos,
guías prácticas o diccionarios
de idiomas.
2. Estas obras podrán dejarse en depósito
y excluirse del servicio de préstamo
siempre y cuando existan ejemplares suficientes
de las mismas en las bibliotecas correspondientes.
En caso contrario, los directores o los titulares
de los respectivos centros de gasto que deseen
disfrutar de una obra en depósito permanente
deberán adquirir estos ejemplares al
menos por duplicado, uno con destino al depósito
y el otro para su conservación en la
biblioteca correspondiente.
3. Todos los depósitos de fondos bibliográficos
deberán ser aprobados por la dirección
del Servicio de Archivos y Bibliotecas o por
el Vicerrector de Investigación.
4. En ningún caso podrán adquirirse
con fines de depósito publicaciones periódicas.
Carné o
tarjeta polivalente para el servicio de préstamo
Artículo
48.
1. El carné o tarjeta polivalente de
la Universidad de Salamanca identifica a todos
los miembros de la comunidad universitaria como
tales y sirve también para utilizar el
servicio de préstamo de la Biblioteca.
Los miembros de la Universidad de Salamanca
obtienen este carné de forma automática
en las dependencias autorizadas para su expedición,
sin que en ningún momento el personal
del Servicio de Archivos y Bibliotecas participe
en el proceso de expedición del mismo.
2. Los restantes tipos de usuarios que se describen
en esta normativa pueden obtener un carné
equivalente que les permite utilizar el servicio
de préstamo, el cual deberá solicitarse
en las dependencias centrales del Servicio de
Archivos y Bibliotecas.
Artículo
49.
Los carnés emitidos por el Servicio de
Archivos y Bibliotecas para los usuarios de
las bibliotecas únicamente podrán
emplearse para disfrutar del servicio de préstamo
individual o colectivo, según los casos,
pero no se encuentran habilitados para su utilización
en los aparcamientos ni en otros servicios universitarios
en los que se requiera la identificación
como miembro de la Universidad de Salamanca.
Artículo
50.
1. La emisión de los carnés emitidos
por el Servicio de Archivos y Bibliotecas y
la expedición de las autorizaciones temporales
para el préstamo de fondos serán
gratuitas para los usuarios colectivos de la
Universidad de Salamanca y para los usuarios
autorizados en virtud de convenio de colaboración
o de resolución de la autoridad académica
correspondiente.
2. La Universidad de Salamanca podrá
aprobar el establecimiento de precios públicos
para el disfrute del servicio de préstamo
de fondos bibliográficos por parte de
los antiguos alumnos titulados por la Universidad
de Salamanca, o por investigadores o ciudadanos
que no tengan ninguna relación con la
misma, pero que deseen, igualmente, disfrutar
de dicho servicio.
3. Tendrán la condición de antiguos
alumnos de la Universidad de Salamanca los titulados
que hubieran finalizado sus estudios de diplomatura,
licenciatura, ingeniería durante los
cinco años inmediatamente anteriores
a la fecha de solicitud del carné.
Artículo
51.
A efectos del servicio de préstamo, la
dirección del Servicio de Archivos y
Bibliotecas podrá acordar la caducidad
de los carnés de determinados tipos de
usuarios de la Biblioteca al curso siguiente
de haberse emitido los mismos, de manera que
resulte necesario pasar por cualquier mostrador
de préstamo de la Biblioteca de la Universidad
de Salamanca para que los mismos puedan ser
activados durante ese curso académico.
Artículo
52.
1. En caso de pérdida o hurto del carné
o tarjeta polivalente, los usuarios de la Biblioteca
deberán comunicar tal circunstancia personalmente
en cualquiera de los mostradores de préstamo
de las bibliotecas y puntos de servicio de la
red, o mediante escrito dirigido a la dirección
del Servicio de Archivos y Bibliotecas, para
que el carné pueda ser bloqueado.
2. El personal de las bibliotecas de la red
que proceda a bloquear una tarjeta polivalente
o carné de usuario por pérdida
o hurto deberá anotar en el registro
informático de cada usuario la fecha
del bloqueo, el motivo del mismo y la identidad
del funcionario que lo realiza.
3. Los usuarios que no comuniquen a la Biblioteca
de la Universidad de Salamanca la pérdida
o el hurto de su carné serán responsables
subsidiarios de la utilización que pueda
hacerse del mismo y de la reposición
de las obras prestadas con cargo a dicho documento.
Incumplimiento
de las normas
Artículo
53.
Los ejemplares objeto de préstamo han
de ser reintegrados a las bibliotecas en las
mismas condiciones físicas en que fueron
prestados al usuario. El retraso en la devolución
será motivo de sanción.
Artículo
54.
Las sanciones por retraso en la devolución
consistirán en el bloqueo del carné
de usuario o tarjeta polivalente durante un
período de dos días por cada día
de retraso y obra no reintegrada a la Biblioteca.
Artículo
55.
No se impondrán sanciones por retraso
en la devolución o se eliminarán
las mismas en los casos de imposibilidad de
devolución de las obras por motivos debidamente
justificados.
Artículo
56.
La resolución de las reclamaciones por
la imposición de sanciones por retraso
en la devolución de fondos bibliográficos
será de la competencia de la dirección
del Servicio de Archivos y Bibliotecas, contra
cuyas resoluciones cabe apelar al Vicerrector
de Investigación.
Artículo
57.
1. En caso de pérdida o deterioro de
los fondos, el usuario está obligado
a reintegrar a la Biblioteca una obra idéntica
a la desaparecida o deteriorada, o la obra de
precio similar que designe el jefe de la biblioteca
en virtud de las necesidades de la misma, o
en su defecto abonar el importe que fije el
jefe de la biblioteca correspondiente, importe
que debe ser suficiente para cubrir los gastos
que se hayan originado por la reparación
o reposición de las obras y por las reclamaciones.
2. En tanto no se cumpla el requisito anterior,
el usuario individual o colectivo quedará
suspendido del servicio de préstamo.
Artículo
58.
1. En los casos en los que se observe un incumplimiento
reiterado de los plazos establecidos por un
usuario de cualquiera de las categorías
y la no devolución de los fondos después
de haberse emitido el quinto aviso de reclamación,
los jefes de las bibliotecas consignarán
tal circunstancia en el registro personal del
usuario.
2. La circunstancia anterior se pondrá,
igualmente, en conocimiento de la dirección
del Servicio de Archivos y Bibliotecas, de manera
que ésta reclame la devolución
de los fondos, el cumplimiento de la normativa
y comunique al usuario que queda inhabilitado
para seguir utilizando todos los servicios de
la Biblioteca, salvo el acceso a las dependencias
de la misma, por un plazo de treinta días
a partir de la finalización de la sanción
anterior, con independencia de las medidas administrativas,
legales o disciplinarias que pudieran adoptarse
de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo
59.
La falta de veracidad en los datos aportados
al personal de las bibliotecas, los intentos
de eludir los sistemas de control y vigilancia
de las mismas y las conductas desconsideradas
de las que se derive un riesgo para el funcionamiento
del servicio conllevarán la imposición
de una sanción de suspensión de
todos los servicios de la Biblioteca durante
un período de treinta días. Esta
sanción podrá ser impuesta por
los jefes de las bibliotecas en las que se produzcan
cualquiera de los comportamientos y actitudes
mencionadas.
Artículo
60.
En los casos de incumplimiento de la normativa
por hurto o por daños deliberados a los
fondos o al material de las bibliotecas, los
jefes de las bibliotecas podrán proponer
a la dirección del Servicio de Archivos
y Bibliotecas la imposición de una sanción
de suspensión de todos los servicios
de la Biblioteca durante el período de
tres, seis o doce meses, dependiendo de la gravedad,
sin perjuicio de la apertura del expediente
disciplinario correspondiente por parte de la
autoridad académica competente.
Artículo
61.
Cada curso académico se actualizará
la información del registro de los usuarios.
Sin embargo, las sanciones deberán cumplirse
íntegramente, aunque hubieran sido impuestas
durante el curso anterior.
Préstamo
interbibliotecario
Artículo 62.
El préstamo interbibliotecario es un
servicio fundamental que prestan las bibliotecas,
basado en el principio de la cooperación
bibliotecaria. Mediante el mismo, la Biblioteca
de la Universidad de Salamanca ofrece a sus
usuarios la posibilidad de obtener obras originales
o copias de documentos que no es posible localizar
entre sus fondos, pero que se encuentran disponibles
en cualquier otra biblioteca nacional o internacional.
De la misma manera, la Biblioteca de la Universidad
de Salamanca proporciona obras o copias de documentos
bibliográficos a otras bibliotecas que
los solicitan a través de este sistema
de cooperación.
Artículo
63.
Para atender las peticiones que realizan tanto
los miembros de la propia comunidad universitaria
como las que efectúan otras instituciones
bibliotecarias, la Biblioteca de la Universidad
de Salamanca cuenta con una Sección de
Préstamo Interbibliotecario, que es la
unidad administrativa encargada de garantizar
la gestión y el adecuado funcionamiento
de esta modalidad de préstamo, y dispone
también de diferentes puntos de servicio
en las dependencias centrales del Servicio de
Archivos y Bibliotecas, en las bibliotecas de
área y en todas las bibliotecas de “campus”.
Artículo
64.
1. Los puntos de servicio de préstamo
interbibliotecario de la Biblioteca de la Universidad
de Salamanca son los siguientes:
a) unidad central, que atiende de los usuarios
de las bibliotecas centrales, de todos aquellos
otros que tengan dificultades para dirigir su
solicitud a uno u otro punto de servicio y,
temporalmente, las solicitudes de los usuarios
de las Facultades de Filología, Geografía
e Historia y Educación.
b) área biosanitaria, ubicado en la Biblioteca
de la Facultad de Medicina, que atiende las
solicitudes de los usuarios de las Facultades
de Biología, Farmacia, Medicina y de
la Escuela de Enfermería y Fisioterapia.
c) área de ciencias y técnicas,
ubicado en la Biblioteca “Abraham Zacut”,
que atiende las solicitudes de los usuarios
de las Facultades de Ciencias y Ciencias Químicas.
d) área de humanidades, ubicado provisionalmente
en la Biblioteca de la Facultad de Traducción
y Documentación, que atiende las solicitudes
de los usuarios de esta Facultad.
e) área jurídico-social, ubicado
en la Biblioteca “Francisco de Vitoria”,
que atiende las solicitudes de los usuarios
de las Facultades de Ciencias Sociales, Derecho,
Economía y Empresa y Filosofía.
f) “Campus Ciudad Jardín”,
ubicado en la Biblioteca de las Facultades de
Bellas Artes y Psicología, que atiende
las solicitudes de los usuarios de dichas facultades.
g) “Campus de Ávila”, ubicado
en la Escuela Universitaria de Educación,
que atiende las solicitudes de los usuarios
de las Escuela Universitarias de Ávila.
h) “Campus de Béjar”, ubicado
en la Biblioteca de la Escuela Técnica
Superior de Ingeniería Industrial, que
atiende las solicitudes de los usuarios de esta
Escuela.
i) “Campus de Zamora”, ubicado en
la Biblioteca “Claudio Rodríguez”,
que atiende las solicitudes de los usuarios
de las Escuelas Universitarias de Zamora.
2. El punto de servicio de la unidad central
atenderá las solicitudes de los usuarios
de las Bibliotecas de las Facultades de Filología,
Geografía e Historia y Educación
hasta la entrada en funcionamiento de la futura
biblioteca de Humanidades y la finalización
de la catalogación retrospectiva de la
Biblioteca de la Facultad de Educación.
Artículo
65.
Los puntos de servicio de préstamo interbibliotecario
de la Biblioteca de la Universidad de Salamanca
únicamente admiten solicitudes de sus
usuarios que necesitan fondos no existentes
en la misma y, por otra parte, peticiones de
fondos cursadas a través de bibliotecas.
En ningún caso se admiten peticiones
de obras o documentos cursadas por personas
particulares.
Artículo
66.
El personal técnico dedicado a las tareas
de préstamo interbibliotecario es el
encargado de localizar los documentos que solicitan
los usuarios de la Biblioteca de la Universidad
de Salamanca en las bibliotecas nacionales o
extranjeras que disponen de los mismos.
Artículo
67.
1. Las obras originales que se reciben en los
puntos de servicio de préstamo interbibliotecario
de la Biblioteca de la Universidad de Salamanca
no son susceptibles de préstamo domiciliario.
La consulta de estas obras debe realizarse normalmente
en el punto de servicio ubicado en la biblioteca
a la que pertenezca el centro al que se encuentre
adscrito el usuario. El período de consulta
de estas obras lo determina la biblioteca prestataria.
2. La Biblioteca de la Universidad de Salamanca
no autoriza a las bibliotecas que solicitan
sus obras el préstamo domiciliario de
las mismas.
Artículo
68.
1. Las peticiones de obras editadas con anterioridad
al año 1900 propiedad de la Universidad
de Salamanca deberán ser atendidas exclusivamente
mediante copias digitales, en microformas o
en papel. En estos casos siempre se aplicará
la tarifa que resulte más favorable para
el usuario.
2. Las fotocopias, reproducciones en microformas
y las copias digitales parciales de documentos
pasan normalmente a ser propiedad del usuario
solicitante.
Artículo
69.
1. El servicio de préstamo interbibliotecario
está sometido a las tarifas aprobadas
en la Asamblea Plenaria de la Red de Bibliotecas
Universitarias Españolas (REBIUN), y
a las tarifas aplicadas por las bibliotecas
proveedoras de los documentos.
2. Las tarifas incluyen todos los gastos de
obtención de los documentos.
3. Los usuarios pueden pagar estos gastos mediante
factura personal, o mediante cargo interno a
un departamento o proyecto de investigación,
siempre y cuando cuenten con la preceptiva autorización
del titular del centro de gasto.
Disposición
derogatoria
Quedan
derogadas cuantas instrucciones o disposiciones
se opongan a lo establecido en la presente normativa
y, expresamente, los artículos 143 a
151 del Título II del Reglamento del
Servicio de Archivos y Bibliotecas, aprobado
por la Junta de Gobierno en sesión ordinaria
celebrada el 30 de octubre de 1992.
Disposición
Final
La
presente normativa entrará en vigor al
día siguiente de su aprobación
por la Junta de Gobierno.