Normativa
de
Préstamo
de
fondos
bibliográficos
en
la
Biblioteca
de
la
Universidad
de
Salamanca,
aprobada
en
sesión
ordinaria
de
la
Junta
de
Gobierno
celebrada
el
día
30
de
abril
de
2002
y
modificada
por
acuerdo
del
Consejo
de
Gobierno
en
sesión
ordinaria
celebrada
el
día
25
de
enero
de
2008.
Exposición
de
motivos
La
Ley
16/1985,
de
25
de
Junio,
del
Patrimonio
Histórico
Español
dispone
en
su
artículo
cincuenta
que
“forman
parte
del
Patrimonio
Bibliográfico
las
bibliotecas
y
colecciones
bibliográficas
de
titularidad
pública”.
Previamente,
en
el
artículo
cuarenta
y
ocho
de
la
misma,
el
legislador
había
establecido
que
el
Patrimonio
Bibliográfico
forma
parte
del
Patrimonio
Histórico
Español
y
que
el
mismo
se
regularía
por
las
normas
contenidas
en
el
Título
VII
de
la
Ley,
así
como
por
cuanto
se
dispusiese
en
la
misma
con
carácter
general
y
en
el
régimen
de
bienes
muebles.
La
recientemente
derogada
Ley
Orgánica
11/1983,
de
25
de
agosto,
de
Reforma
Universitaria,
estableció
en
el
apartado
segundo
del
artículo
cincuenta
y
tres
que
las
Universidades
públicas
asumirían
la
titularidad
de
los
bienes
estatales
de
dominio
público
que
se
encontrasen
afectos
al
cumplimiento
de
sus
funciones,
así
como
los
que
en
el
futuro
se
destinasen
a
estos
mismos
fines
por
el
Estado
o
por
las
Comunidades
Autónomas,
con
la
única
excepción
expresa
de
los
bienes
integrantes
del
Patrimonio
Histórico-Artístico
Nacional.
Este
mandato
se
recogió
en
los
Estatutos
de
las
Universidades,
de
manera
que
en
los
mismos
se
plasmó
el
reconocimiento
de
la
titularidad
estatal
de
los
bienes
que
integraban
lo
que
en
1983,
en
consonancia
con
la
terminología
usada
en
aquel
momento,
se
designaba
como
el
Patrimonio
Histórico-Artístico
Nacional.
La
denominación
utilizada
para
designar
a
estos
bienes,
el
régimen
de
dependencia
dual
–Ministerio
/
Universidades-
que
históricamente
siempre
tuvo
el
sector
específico
de
Archivos
y
Bibliotecas
en
las
Universidades
desde
mediados
del
siglo
XIX,
los
cambios
operados
en
la
Administración
Central
del
Estado
como
consecuencia
del
proceso
de
descentralización
administrativa
y
del
nuevo
reparto
competencial
constitucional
entre
el
Estado
y
las
Comunidades
Autónomas,
así
como
la
promulgación
de
la
Ley
30/1984,
de
2
de
Agosto,
de
medidas
para
la
Reforma
de
la
Función
Pública,
fueron
factores
que
quizás
motivaran
el
que
en
las
Universidades
se
pusiese
el
énfasis
en
el
patrimonio
inmobiliario
y
en
los
bienes
muebles
que
integraban
lo
que
se
conocía
como
el
Tesoro
Artístico,
y
no
se
prestase
desde
los
claustros
universitarios
la
adecuada
atención
al
hecho
de
que,
como
consecuencia
del
mandato
anteriormente
mencionado
del
artículo
cincuenta
y
tres
de
la
Ley
Orgánica
11/1983
de
Reforma
Universitaria,
quedaban
también
excluidos
de
la
titularidad
universitaria
los
bienes
que
formaban
parte
del
Tesoro
Documental
y
Bibliográfico
de
la
Nación
conservado
en
los
Archivos
y
Bibliotecas
de
las
Universidades
Públicas,
de
especial
relevancia
e
interés
para
algunas
de
ellas,
como
sucede
en
el
caso
de
la
Universidad
de
Salamanca.
Sin
embargo,
tal
circunstancia
tampoco
pasó
totalmente
desapercibida
en
el
caso
de
la
Universidad
de
Salamanca.
En
julio
de
1990
se
advirtió
a
las
autoridades
académicas
de
la
misma
y
se
sometieron
idénticas
conclusiones
a
la
consideración
de
la
Dirección
de
Archivos
Estatales
y
del
Ilmo.
Sr.
Director
General
de
Bellas
Artes
y
Archivos,
quien
solicitó
el
15
de
enero
de
1991
de
la
Dirección
General
del
Servicio
Jurídico
del
Estado
un
informe
técnico
sobre
la
titularidad
y
sobre
la
potestad
normativa
y
de
gestión
de
los
bienes
integrantes
del
Patrimonio
Histórico
Universitario.
El
5
de
febrero
de
1991
el
Ilmo.
Sr.
Director
General
del
Servicio
Jurídico
del
Estado
emitió
el
correspondiente
informe
(A.G.-Cultura
1/1991),
cuyas
conclusiones
más
notables
fueron:
a)
los
bienes
del
Patrimonio
Histórico
de
titularidad
estatal,
afectos
o
que
pudieran
afectarse
al
cumplimiento
de
las
funciones
de
las
Universidades,
continuarán
perteneciendo
en
propiedad
al
Estado,
conforme
a
lo
dispuesto
en
el
artículo
53.2
de
la
Ley
Orgánica
de
Reforma
Universitaria;
b)
la
gestión
de
estos
bienes
es
competencia
de
las
Universidades,
que
deben
cumplir
en
su
utilización
las
prevenciones
expresadas
en
los
artículos
36
y
52.2
de
la
Ley
del
Patrimonio
Histórico
Español;
c)
corresponde
al
Ministerio
de
Cultura
–en
la
actualidad
Ministerio
de
Educación,
Cultura
y
Deportes-
ejercitar
las
funciones
derivadas
de
la
propiedad
estatal
sobre
los
bienes
del
Patrimonio
Histórico
afectos
a
las
Universidades;
d)
compete
al
Ministerio
de
Cultura
dictar
la
Orden
Ministerial
a
la
que
alude
el
artículo
63.2
de
la
Ley
del
Patrimonio
Histórico
Español,
aún
cuando
dichos
bienes
estén
gestionados
por
las
Universidades;
e)
la
gestión
de
los
bienes
integrados
en
el
Patrimonio
Histórico
Universitario
es
competencia
exclusiva
de
las
respectivas
Universidades,
lo
que
limita
de
modo
importante
el
ámbito
de
actuación
de
las
Comunidades
Autónomas
en
este
campo.
La
promulgación
de
la
nueva
Ley
Orgánica
6/2001,
de
Universidades,
de
21
de
diciembre,
sin
embargo,
ha
servido
para
esclarecer
todas
las
dudas
que
pudieran
persistir
todavía
acerca
de
la
titularidad
de
estos
bienes
culturales
y
de
la
normativa
aplicable
para
la
gestión
de
los
mismos.
En
concordancia
con
el
texto
del
artículo
cincuenta
y
tres
de
la
vieja
Ley
Orgánica
de
Reforma
Universitaria,
el
artículo
ochenta
de
la
nueva
Ley
vuelve
a
excluir
de
la
titularidad
universitaria
todos
estos
bienes,
que
ahora
ya
aparecen
designados
como
bienes
integrantes
del
Patrimonio
Histórico
Español.
Incluso,
para
que
no
haya
lugar
a
ningún
género
de
dudas,
en
el
apartado
tercero
del
mencionado
artículo
ochenta
se
hace
referencia
explícita
a
la
aplicación
de
la
legislación
sobre
Patrimonio
Histórico
Español
para
la
gestión
de
los
bienes
universitarios
que
formen
parte
integrante
del
mismo
y,
por
tanto,
de
los
Archivos,
Bibliotecas
y
Museos
de
las
Universidades
públicas.
La
titularidad
estatal
de
los
bienes
universitarios
integrantes
del
Patrimonio
Bibliográfico
presupone,
además,
una
nueva
obligación
para
las
Universidades.
El
artículo
sesenta
de
la
Ley
16/1985,
de
25
de
junio,
establece
que
los
inmuebles
en
los
que
estén
instalados
los
Archivos,
Bibliotecas
y
Museos
de
titularidad
estatal,
así
como
los
bienes
muebles
integrantes
del
Patrimonio
Histórico
Español
en
ellos
custodiados,
quedarán
sometidos
al
régimen
que
la
Ley
establece
para
los
Bienes
de
Interés
Cultural.
El
carácter
estatal
de
los
bienes
integrantes
del
Patrimonio
Documental
y
Bibliográfico
universitario
y
su
consideración
jurídica
como
Bienes
de
Interés
Cultural
suponen,
igualmente,
que
éstos
no
puedan
salir
de
los
centros
en
los
que
se
custodian
sin
la
previa
autorización
de
la
autoridad
que
gestiona
los
bienes
y
sin
la
autorización
que
se
establece
en
el
artículo
sesenta
y
tres
de
la
Ley
de
Patrimonio
Histórico
Español,
la
cual
deberá
concederse
mediante
Orden
ministerial.
No
obstante
lo
anterior,
el
apartado
tercero
del
mencionado
artículo
sesenta
y
tres
contempla
una
excepción
que
resulta
esencial
para
las
bibliotecas
universitarias,
la
observada
en
la
regulación
estatal
sobre
servicios
de
préstamos
públicos
de
fondos
bibliográficos
en
sus
tres
modalidades:
préstamo
individual,
colectivo
e
interbibliotecario.
La
normativa
vigente
actualmente
sobre
el
préstamo
de
fondos
bibliográficos
en
las
bibliotecas
de
titularidad
estatal
se
circunscribe
al
Decreto
3050/1971,
de
25
de
noviembre
(BOE
de
21
de
diciembre
de
1971),
por
el
que
se
establece
el
Servicio
de
Préstamo
de
Libros
en
las
Bibliotecas
Públicas
de
carácter
general,
y
a
la
Orden
de
13
de
junio
de
1972,
por
la
que
se
aprueba
el
Reglamento
sobre
Préstamo
de
libros
en
las
Bibliotecas
Públicas
de
carácter
general
(BOE
de
23
de
junio
de
1972),
refrendada
por
el
artículo
diecinueve
del
Real
Decreto
582/1989,
de
19
de
Mayo,
por
el
que
se
aprueba
el
reglamento
de
Bibliotecas
Públicas
del
Estado
y
del
Sistema
Español
de
Bibliotecas;
norma
esta
última
en
la
que
se
decreta,
igualmente,
en
apartado
d)
de
su
artículo
veintidós,
la
integración
de
las
Bibliotecas
de
las
Universidades
públicas
en
el
Sistema
Español
de
Bibliotecas.
Llegados
a
este
punto
resulta
necesario
considerar
que
los
fondos
bibliográficos
de
las
bibliotecas
universitarias
constituyen
medios
imprescindibles
para
la
consecución
de
los
fines
atribuidos
a
la
institución
universitaria,
tanto
en
el
ámbito
de
la
docencia
como
en
el
de
la
investigación
científica
y
técnica,
circunstancia
que
queda
también
contemplada
implícitamente
en
el
propio
articulado
de
la
Ley
del
Patrimonio
Histórico
Español.
En
su
artículo
sesenta
y
dos
se
obliga
a
las
Universidades
y
al
resto
de
instituciones
públicas
a
garantizar,
con
carácter
general,
el
acceso
a
sus
fondos
de
todos
los
ciudadanos
españoles,
pero,
en
contrapartida,
también
se
permite
a
éstas
establecer
restricciones
de
acceso
por
razones
fundamentadas
en
la
conservación
de
los
bienes
custodiados
en
las
Bibliotecas,
y
a
que
las
Universidades
puedan
aprobar
para
la
aplicación
en
sus
redes
bibliotecarias
normas
que
garanticen
la
consecución
de
las
funciones
y
los
fines
de
las
propias
instituciones
universitarias,
siempre
y
cuando
dichas
normas
estén
en
concordancia
con
el
marco
general
impuesto
por
la
normativa
estatal
de
referencia.
Por
otra
parte,
resulta
necesario
tener
en
cuenta
ahora,
además,
que
la
Junta
de
Gobierno
de
la
Universidad
de
Salamanca
aprobó
en
sesión
celebrada
el
treinta
de
octubre
de
mil
novecientos
noventa
y
dos
el
actual
Reglamento
del
Servicio
de
Archivos
y
Bibliotecas
que,
en
sus
artículos
ciento
cuarenta
y
tres
al
ciento
cincuenta
y
uno,
intentaba
regular
el
servicio
de
préstamo
en
su
red
de
bibliotecas.
En
él
se
declara
obligatorio
el
préstamo
domiciliario
para
las
bibliotecas
de
centro
durante
el
fin
de
semana
y
durante
las
horas
nocturnas
en
las
que
éstas
permaneciesen
cerradas,
así
como
durante
los
períodos
de
vacaciones
fijados
en
el
calendario
académico
oficial.
En
el
artículo
ciento
cuarenta
y
seis
del
citado
Reglamento,
se
establece
un
“préstamo
especial
y
renovable
para
profesores
de
la
Universidad,
que
no
podrá
exceder
en
cada
caso
de
un
mes
y
de
tres
obras
simultáneamente”,
así
como
que
“este
mismo
préstamo
especial
se
podrá
realizar
con
los
Departamentos,
ampliándolo
a
diez
obras”.
En
los
artículos
ciento
cuarenta
y
siete
y
ciento
cuarenta
y
ocho
la
Junta
de
Gobierno,
a
propuesta
de
la
entonces
titular
de
la
Dirección
del
Servicio
de
Archivos
y
Bibliotecas,
aprobó
igualmente
la
adopción
de
medidas
para
garantizar
la
reposición
de
las
obras
perdidas
o
deterioradas
por
los
usuarios,
así
como
también
se
facultó
al
Servicio
de
Archivos
y
Bibliotecas
para
que
adoptase
las
medidas
disciplinarias
que
considerase
oportunas,
para
evitar
demoras
sustanciales
en
la
devolución
de
los
préstamos.
Sin
embargo,
los
acuerdos
anteriores
sobre
el
servicio
de
préstamo
no
resultan
acordes
con
las
necesidades
reales
actuales
de
la
organización,
por
cuanto
se
corresponden
con
un
momento
cronológico
sustancialmente
diferente
del
actual,
ya
que
hace
diez
años
las
bibliotecas
de
la
Universidad
de
Salamanca
carecían
de
catálogo
automatizado,
no
se
contaba
en
ninguna
de
ellas
con
el
módulo
de
consulta
y
mucho
menos
con
la
instalación
del
módulo
de
préstamo
automatizado,
que
se
pondría
por
primera
vez
en
funcionamiento
cinco
años
después
de
haberse
aprobado
el
articulado
del
mencionado
Reglamento.
Además,
ha
de
tenerse
en
cuenta
que
la
red
de
bibliotecas
ha
experimentado
un
cambio
radical
en
su
composición
y
estructura
en
el
transcurso
de
los
últimos
años,
con
la
apertura
de
nuevas
bibliotecas
de
área,
casos
de
las
bibliotecas
“Francisco
de
Vitoria”,
“Abraham
Zacut”
o
“Claudio
Rodríguez”,
con
la
planificación
de
la
construcción
de
otras
nuevas
de
idéntica
naturaleza
para
las
áreas
de
humanidades
y
biosanitaria,
con
la
disponibilidad
de
medios
informáticos
en
la
totalidad
de
las
mismas,
con
la
automatización
de
aproximadamente
el
setenta
y
cinco
por
ciento
de
los
fondos
bibliográficos
universitarios
y
con
la
automatización
del
préstamo
en
la
práctica
totalidad
de
las
bibliotecas
en
las
que
está
previsto
instalar
este
servicio,
salvo
en
los
casos
de
las
bibliotecas
del
“Campus
Canalejas”
y
de
la
Facultad
de
Filología,
cuyo
establecimiento
únicamente
será
posible
a
medio
plazo.
En
este
sentido,
resulta
necesario
convenir
que
los
acuerdos
aprobados
hace
diez
años
por
la
Junta
de
Gobierno
en
materia
de
préstamos
bibliográficos
se
encuentran
claramente
desfasados
y
no
están
acordes
con
las
necesidades
sociales
actuales,
ni
con
las
demandas
informativas
de
los
diferentes
tipos
de
usuarios
de
las
bibliotecas
universitarias,
ni
tampoco
resultan
homologables
con
las
reglamentaciones
similares
en
materia
de
préstamo
adoptadas
por
el
resto
de
las
bibliotecas
integrantes
de
la
Red
de
Bibliotecas
Universitarias
Españolas
(REBIUN),
red
a
la
que
en
su
día
se
adhirió
voluntariamente
la
Universidad
de
Salamanca,
a
propuesta
de
la
anterior
titular
de
la
Dirección
del
Servicio
de
Archivos
y
Bibliotecas,
mediante
el
correspondiente
convenio
de
cooperación
suscrito
por
el
Excelentísimo
Señor
Rector
Magnífico
el
21
de
febrero
de
1997,
comprometiéndose
a
aplicar
en
sus
bibliotecas
los
acuerdos
y
disposiciones
adoptados
por
el
pleno
de
REBIUN
y
a
coordinar,
en
la
medida
de
las
posibilidades,
su
política
bibliotecaria
con
el
resto
de
las
bibliotecas
universitarias
españolas.
Por
consiguiente,
teniendo
en
cuenta
todas
las
circunstancias
y
consideraciones
expuestas
ampliamente
con
anterioridad,
la
Junta
de
Gobierno
mediante
el
presente
Acuerdo
Normativo
establece
el
procedimiento
de
préstamo
de
fondos
bibliográficos
que
regirá
en
las
bibliotecas
y
puntos
de
servicio
de
la
red
de
bibliotecas
de
la
Universidad
de
Salamanca,
procedimiento
adecuado
a
la
normativa
sectorial
vigente
en
las
bibliotecas
de
titularidad
pública
estatal.
Definición,
objeto
de
la
normativa
y
tipos
de
préstamo
Artículo
1.
La
presente
normativa
afecta
al
préstamo
de
fondos
bibliográficos
en
todas
las
bibliotecas
y
puntos
de
servicio
bibliotecario
de
la
Universidad
de
Salamanca,
con
las
excepciones
que
expresamente
se
especifican.
La
normativa
tiene
como
finalidad
conservar
con
las
máximas
garantías
los
fondos
bibliográficos
y
documentales
de
la
Biblioteca
de
la
Universidad
de
Salamanca
y,
al
mismo
tiempo,
conseguir
el
máximo
rendimiento
de
los
mismos,
priorizando
la
consulta
por
parte
de
los
miembros
de
la
propia
comunidad
académica,
pero
facilitando
el
acceso
a
todas
las
personas
interesadas
en
su
consulta.
Artículo
2.
1.
El
objetivo
del
servicio
de
préstamo
es
facilitar
a
los
usuarios
la
consulta
de
los
fondos
bibliográficos
de
la
Biblioteca
de
la
Universidad
de
Salamanca
fuera
del
recinto
de
la
Biblioteca,
aunque
éstos
únicamente
se
trasladen
a
despachos,
laboratorios
u
otros
espacios
ajenos
a
aquella
situados
en
el
mismo
edificio,
y,
también,
la
obtención
de
documentos
de
los
que
carece
la
institución
y
se
encuentran
disponibles
en
otras
bibliotecas.
2.
En
las
bibliotecas
de
la
Universidad
de
Salamanca
se
establecen
tres
tipos
de
préstamo:
a)
Individual,
realizado
a
los
diferentes
tipos
de
miembros
de
la
comunidad
universitaria
de
manera
personal
e
intransferible.
Ningún
prestatario
podrá
ceder
las
obras
recibidas
a
otras
personas,
siendo
el
prestatario
responsable
de
su
custodia,
conservación
y
devolución.
b)
Colectivo,
efectuado
a
determinados
usuarios
corporativos
de
la
comunidad
universitaria,
mediante
lotes
o
conjuntos
de
obras
determinadas.
Los
beneficiarios
serán
responsables
de
la
custodia,
conservación
y
devolución
de
estos
fondos.
c)
Interbibliotecario,
llevado
a
cabo
entre
la
Biblioteca
de
la
Universidad
de
Salamanca
y
otras
instituciones
bibliotecarias
en
virtud
de
la
normativa
y
de
los
acuerdos
de
cooperación
de
carácter
nacional
e
internacional.
Artículo
3.
No
tendrán
la
consideración
de
préstamo
las
peticiones
de
obras
y
documentos
para
su
consulta
en
sala,
en
los
casos
en
los
que
éstos
se
custodian
en
depósitos
cerrados,
ni
tampoco
las
salidas
temporales
de
fondos,
ni
las
exportaciones
temporales
previstas
en
la
legislación
vigente
sobre
Patrimonio
Histórico
Español.
Artículo
4.
1.
La
totalidad
de
los
fondos
bibliográficos
y
documentales
de
la
Biblioteca
General
Universitaria,
de
la
Casa-Museo
“Miguel
de
Unamuno”,
del
Centro
de
Documentación
Europea
y
de
los
centros
de
similar
naturaleza
a
este
último
que
puedan
crearse
en
el
futuro
y
que
así
se
establezca,
a
propuesta
de
la
dirección
del
Servicio
de
Archivos
y
Bibliotecas,
están
excluidos
del
servicio
de
préstamo
individual
y
colectivo.
2.
La
Biblioteca
de
“Santa
María
de
los
Ángeles”
únicamente
prestará
las
obras
que
integran
la
llamada
“Biblioteca
del
PAS”
y
el
material
audiovisual
que
así
se
determine,
en
ambos
casos
mediante
el
sistema
de
préstamo
individual.
El
resto
de
sus
fondos
están,
igualmente,
excluidos
del
servicio
de
préstamo,
tanto
individual
como
colectivo.
Material
bibliográfico
objeto
de
préstamo
Artículo
5.
Son
objeto
de
préstamo
todos
las
obras
bibliográficas
posteriores
al
año
1900,
conservadas
en
el
resto
de
las
bibliotecas
de
la
red,
con
las
siguientes
excepciones:
a)
Las
publicaciones
periódicas.
b)
Las
obras
de
referencia,
enciclopedias,
diccionarios,
bibliografías
y
otras
obras
de
naturaleza
similar
en
sus
diferentes
formatos.
c)
Los
documentos
de
trabajo,
estadísticas,
partituras
musicales,
microformas,
mapas
y
planos,
textos
e
instrumentos
y
otras
obras
similares.
d)
Los
manuscritos
y
los
impresos
raros
y
preciosos.
e)
Los
ejemplares
únicos
que
resulten
de
difícil
restitución.
f)
Los
fondos
donados
a
la
Biblioteca
con
la
condición
expresa
de
no
ser
objeto
de
préstamo,
o
los
que
formando
parte
de
donaciones
o
legados
así
se
determine
por
la
dirección
del
Servicio
de
Archivos
y
Bibliotecas.
g)
Con
carácter
general,
las
primeras
copias
del
material
audiovisual
considerado
de
apoyo
a
la
docencia,
diapositivas,
vídeos,
DVD’s,
cintas
de
audio
y
otros
materiales
especiales
similares.
Artículo
6.
Las
obras
bibliográficas
publicadas
entre
los
años
1900
y
1958
únicamente
serán
objeto
de
préstamo
para
las
diferentes
categorías
de
personal
docente
o
investigador
de
la
Universidad
de
Salamanca,
alumnos
de
Tercer
Ciclo,
becarios
de
investigación
y
para
las
mismas
categorías
de
miembros
de
otras
instituciones
académicas
con
las
que
se
haya
suscrito
convenio
de
colaboración
y
se
contemple
esta
circunstancia
en
régimen
de
reciprocidad.
Artículo
7.
En
el
catálogo
automatizado
de
la
Universidad
de
Salamanca
se
indicará
obligatoriamente
la
ubicación
de
las
obras
y
documentos
y
la
situación
en
la
que
se
encuentra
cada
ejemplar
en
relación
con
el
préstamo:
disponible,
prestado,
no
se
presta,
en
préstamo
interbibliotecario,
no
disponible
temporalmente.
Horario
de
préstamo
Artículo
8.
1.
Con
carácter
general,
el
préstamo
se
realizará
en
todas
las
bibliotecas
y
puntos
de
servicio
de
la
red
de
lunes
a
viernes,
desde
las
9
a
las
20,30
horas,
y
los
sábados,
desde
las
9
a
las
12,30
horas.
2.
En
los
períodos
de
horario
reducido,
el
préstamo
se
realizará
en
todas
las
bibliotecas
y
puntos
de
servicio
de
la
red
de
lunes
a
viernes,
desde
las
9
a
las
13,30
horas.
Categorías
de
usuarios
y
condiciones
del
préstamo
individual
Artículo
9.
Todos
los
miembros
de
la
Universidad
de
Salamanca
tienen
derecho
a
utilizar
el
servicio
de
préstamo
individual,
con
independencia
del
estamento
al
que
cada
uno
pertenezca
o
del
centro
en
el
que
se
encuentre
destinado.
(El
Artículo
10
de
la
“Normativa
de
la
Normativa
de
Préstamo
de
fondos
bibliográficos”
ha
sido
modificado
por
acuerdo
del
Consejo
de
Gobierno
en
sesión
ordinaria
celebrada
el
día
25
de
enero
de
2008,
quedando
redactado
en
los
siguientes
términos:)
Artículo
10.
Los
usuarios
con
derecho
a
utilizar
el
servicio
de
préstamo
individual
se
dividen
en
las
siguientes
categorías:
a)
alumnos
de
la
Universidad
de
Salamanca
de
primer
y
segundo
ciclo.
b)
alumnos
de
tercer
ciclo,
alumnos
de
Masters,
becarios
de
investigación,
becarios
de
tercer
ciclo
de
cualquier
otro
organismo
público
o
privado
asignados
a
la
Universidad
de
Salamanca,
personal
investigador
contratado
temporalmente
por
la
Universidad
de
Salamanca
y
personal
que
participa
en
proyectos
de
investigación
asignados
a
la
Universidad
de
Salamanca.
c)
alumnos
de
títulos
propios,
CAP,
alumnos
de
la
sociedad
de
Cursos
Internacionales,
alumnos
de
los
programas
Erasmus,
Séneca
y
de
otros
programas
de
intercambio
que
supongan
una
vinculación
con
la
Universidad
de
Salamanca
superior
a
tres
meses
lectivos.
d)
profesorado
y
personal
investigador
de
la
Universidad
de
Salamanca
y
de
los
Institutos
mixtos.
e)
personal
de
administración
y
servicios.
f)
miembros
de
la
Asociación
de
Antiguos
Alumnos
de
la
Universidad
de
Salamanca;
antiguos
alumnos
titulados
por
la
Universidad
de
Salamanca
y
alumnos
e
investigadores
autorizados
en
virtud
de
convenios,
acuerdos
institucionales
o
de
resoluciones
que
así
lo
establezcan.
g)
miembros
del
Consejo
Social.
Por
acuerdo
del
Consejo
de
Gobierno
en
sesión
ordinaria
celebrada
el
día
25
de
enero
de
2008,
los
alumnos
de
Masters
han
pasado
a
estar
integrados
en
la
categoría
b.
del
Artículo
11
de
la
presente
Normativa,
que
establece
el
derecho
individual
de
poder
retirar
de
las
bibliotecas
en
concepto
de
préstamo
quince
ejemplares
durante
treinta
días
y
a
la
renovación
de
estos
por
otro
período
de
idéntica
duración.
Artículo
11.
De
acuerdo
con
lo
establecido
en
el
artículo
anterior,
los
usuarios
del
servicio
de
préstamo
individual
podrán
retirar
de
las
bibliotecas
y
puntos
de
servicio
bibliotecario,
durante
el
período
de
tiempo
que
se
indica
en
cada
caso,
el
siguiente
número
máximo
de
ejemplares:
a)
usuarios
de
categoría
a,
cuatro
ejemplares
durante
siete
días.
b)
usuarios
de
categoría
b,
quince
ejemplares
durante
treinta
días.
c)
usuarios
de
categoría
c,
cuatro
ejemplares
durante
siete
días.
d)
usuarios
de
categoría
d,
quince
ejemplares
durante
treinta
días.
e)
usuarios
de
categoría
e,
cuatro
ejemplares
durante
siete
días.
f)
usuarios
de
categoría
f,
cuatro
ejemplares
durante
siete
días.
g)
usuarios
de
categoría
g,
cuatro
ejemplares
durante
quince
días.
Artículo
12.
Los
estudiantes
de
categoría
a
ó
c
con
discapacidad
acreditada
documentalmente
ante
la
dirección
de
la
Biblioteca
de
la
Universidad
de
Salamanca
tendrán
derecho
a
un
período
de
préstamo
doble
del
habitual
(cuatro
ejemplares
durante
quince
días).
Artículo
13.
Durante
los
períodos
de
vacaciones
oficiales
de
verano,
Navidad
y
Semana
Santa
se
podrán
realizar
préstamos
especiales,
que
se
anunciarán
adecuadamente
en
el
tablón
de
anuncios
y
novedades
de
las
páginas
web
de
la
Biblioteca
de
la
Universidad
de
Salamanca
y
en
los
mostradores
de
préstamo
de
las
diferentes
bibliotecas
y
puntos
de
servicio.
Artículo
14.
Salvo
indicación
expresa
del
prestatario,
el
personal
de
las
bibliotecas
podrá
informar
a
los
interesados
acreditados
que
justifiquen
adecuadamente
sus
peticiones,
acerca
de
la
identidad
de
la
persona
o
personas
que
tiene
determinados
libros
en
préstamo.
Renovaciones
del
préstamo
individual
Artículo
15.
Todas
las
obras
o
documentos
objeto
de
préstamo
individual
podrán
ser
renovados
para
todas
las
categorías
de
usuarios
en
una
única
ocasión
y
por
un
período
de
tiempo
igual
al
anterior,
siempre
que
no
exista
una
reserva
de
otro
usuario
que
los
haya
solicitado
previamente.
Artículo
16.
La
renovación
debe
realizarse
siempre
antes
de
que
haya
finalizado
el
período
de
préstamo.
Artículo
17.
1.
Para
realizar
las
renovaciones,
los
usuarios
pueden
acudir
a
cualquiera
de
los
mostradores
de
préstamo
de
las
bibliotecas
o
puntos
de
servicio,
o
bien
realizar
esta
operación
personalmente
desde
cualquier
punto
de
la
red
interna
de
la
Universidad
de
Salamanca
o
a
través
de
Internet,
mediante
la
conexión
al
apartado
“Ver
su
registro
de
usuario”
de
Lazarillo,
el
catálogo
web
de
la
Biblioteca
de
la
Universidad
de
Salamanca.
En
ningún
caso
se
podrán
hacer
efectivas
las
renovaciones
del
préstamo
telefónicamente,
ni
por
cualquier
otro
método
distinto
de
los
mencionados.
2.
Los
usuarios
podrán
comprobar,
consultando
sus
respectivos
registros
de
usuario,
el
estado
del
préstamo,
la
fecha
de
vencimiento
de
cada
uno
de
ellos,
si
se
han
realizado
correctamente
las
renovaciones
y
la
dirección
de
correo
electrónico
en
la
que
recibirán
los
avisos
relacionados
con
la
cuenta
de
préstamo.
Artículo
18.
1.
Una
vez
finalizado
el
período
de
renovación
y
devueltas
las
obras,
los
usuarios
podrán
realizar
un
nuevo
préstamo
de
las
mismas
si
éstas
no
han
sido
solicitadas
por
otro
usuario.
2.
Los
usuarios
podrán
disponer
de
una
obra
en
préstamo
tantas
veces
como
sea
necesario,
siempre
y
cuando
ésta
no
haya
sido
solicitada
por
otro
usuario.
Reservas
Artículo
19.
A
través
del
catálogo
de
la
Biblioteca
de
la
Universidad
de
Salamanca,
los
usuarios
podrán
solicitar
la
reserva
de
obras
que
se
encuentren
prestadas,
o
aquellas
otras
que
deseen
obtener
en
préstamo
y
se
encuentren
ubicadas
en
una
biblioteca
situada
en
diferente
localidad
de
la
del
usuario.
Artículo
20.
1.
La
Biblioteca
avisará
al
usuario
por
correo
electrónico
de
la
disponibilidad
de
las
obras
reservadas
para
que
éste
pueda
pasar
a
recogerlas.
2.
Las
reservas
que
no
sean
retiradas
al
cuarto
día
serán
canceladas
y
las
obras
reintegradas
a
las
estanterías.
A
estos
efectos
debe
tenerse
en
cuenta
que
el
sistema
contabiliza
como
días
de
reserva
los
sábados,
los
domingos
y
los
días
festivos.
3.
La
Biblioteca
avisará
al
usuario
por
correo
electrónico
de
la
cancelación
de
las
reservas.
Artículo
21.
Cada
usuario
podrá
realizar
tantas
reservas
como
ejemplares
pueda
solicitar
en
préstamo.
Devoluciones
Artículo
22.
1.
La
devolución
de
las
obras
o
documentos
obtenidos
en
préstamo
debe
realizarse
siempre
en
la
misma
biblioteca
o
punto
de
servicio
en
el
que
se
efectuó
el
préstamo.
2.
La
devolución
de
las
obras
o
documentos
obtenidos
de
otras
bibliotecas
de
la
red
de
la
Universidad
de
Salamanca
mediante
el
sistema
de
préstamo
intercampus
debe,
igualmente,
realizarse
exclusivamente
en
la
biblioteca
en
la
que
finalmente
se
efectuó
el
préstamo
al
usuario.
Artículo
23.
1.
La
Biblioteca
avisará
a
los
usuarios
a
través
del
correo
electrónico
del
vencimiento
de
los
préstamos.
2.
Si
en
el
plazo
fijado
el
usuario
no
ha
reintegrado
las
obras,
la
Biblioteca
reclamará
la
devolución
de
las
mismas
mediante
correo
electrónico
o
correo
ordinario
al
domicilio
del
usuario.
Artículo
24.
El
retraso
en
la
devolución
de
las
obras
solicitadas
en
préstamo
será
motivo
de
sanción.
Categorías
de
usuarios
y
condiciones
del
préstamo
colectivo
Artículo
25.
Los
usuarios
con
derecho
a
utilizar
el
servicio
de
préstamo
colectivo
serán
los
siguientes:
a)
Directores
de
Departamentos.
b)
Investigadores
responsables
de
Proyectos
de
Investigación.
c)
Directores
de
Institutos
Universitarios
d)
Directores
de
Servicios
de
Investigación.
e)
Directores
de
Títulos
Propios.
f)
Directores
de
Masters
Artículo
26.
Los
usuarios
con
derecho
a
préstamo
colectivo
podrán
retirar
de
las
bibliotecas
exclusivamente
fondos
bibliográficos
adquiridos
con
cargo
a
los
fondos
económicos
de
los
centros
de
gasto
de
los
que
son
titulares,
para
de
esa
forma
poder
cubrir
las
necesidades
docentes,
investigadoras
o
de
gestión
del
personal
adscrito
a
cada
uno
de
ellos.
Artículo
27.
Los
usuarios
con
derecho
al
servicio
de
préstamo
colectivo
en
ningún
caso
podrán
incluir
en
los
lotes
o
grupos
de
fondos
que
soliciten
en
préstamo
colectivo
los
manuales,
las
obras
de
referencia
general
o
especificas
adquiridas
por
otros
centros
de
gasto
y
especialmente
los
manuales,
obras
generales
e
instrumentos
bibliográficos
adquiridos
con
destino
al
alumnado
de
primer
y
segundo
ciclo.
Artículo
28.
Los
préstamos
colectivos
en
ningún
caso
serán
susceptibles
de
renovación.
Cada
curso
académico
los
usuarios
autorizados
deberán
solicitar
el
préstamo
de
las
obras
que
deseen
incluir
en
los
lotes
o
conjuntos
de
fondos
correspondientes.
Préstamo
colectivo
a
los
Departamentos
Artículo
29.
Al
comienzo
de
cada
curso
académico
cada
uno
de
los
Directores
de
los
departamentos
de
la
Universidad
de
Salamanca
podrá
solicitar
de
la
Biblioteca
el
préstamo
colectivo
de
hasta
un
máximo
de
ciento
cincuenta
ejemplares
adquiridos
con
cargo
a
sus
presupuestos,
para
cubrir
las
necesidades
docentes
e
investigadoras
del
profesorado
adscrito
a
cada
uno
de
ellos,
en
los
términos
establecidos
en
el
articulo
treinta
y
dos.
Artículo
30.
1.
Las
obras
se
podrán
solicitar,
cambiar
y
devolver
durante
todo
el
curso
académico,
sin
que
en
ningún
momento
pueda
sobrepasarse
la
cifra
máxima
de
ciento
cincuenta
ejemplares.
2.
Entre
el
15
de
septiembre
y
el
15
de
octubre
de
cada
año,
período
durante
el
cual
las
bibliotecas
harán
el
recuento
anual
de
los
libros
prestados,
los
Departamentos
deberán
solicitar
los
libros
que
necesiten
para
el
curso
que
comienza.
3.
El
préstamo
colectivo
de
estas
obras
tendrá
una
duración
máxima
de
un
curso
académico
y,
como
se
indica
en
el
artículo
veintiocho
de
la
presente
normativa,
no
habrá
posibilidad
de
renovación.
Cada
año
deberá
solicitarse
en
cada
una
de
las
bibliotecas
correspondientes
el
préstamo
colectivo
de
los
libros
que
deseen
obtenerse,
en
cuyos
lotes
podrán
incluirse,
lógicamente,
obras
que
ya
hubiesen
estado
prestadas
durante
el
curso
o
cursos
académicos
anteriores.
4.
En
el
caso
de
obras
incluidas
en
estos
lotes
o
grupos
de
ejemplares
que
sean
demandadas
frecuentemente
por
parte
de
los
usuarios
de
las
bibliotecas,
deberá
adquirirse
un
nuevo
ejemplar
a
cargo
del
centro
de
gasto
correspondiente
o,
en
caso
contrario,
no
se
autorizará
el
préstamo
colectivo
de
dichas
obras.
Artículo
31.
1.
Para
el
disfrute
del
servicio
del
préstamo
colectivo
los
departamentos
podrán
optar
por
una
de
las
dos
modalidades
siguientes:
a)
préstamo
con
cargo
a
un
carné
colectivo
o
tarjeta
única
expedida
al
Director
del
Departamento.
b)
préstamo
con
cargo
a
un
carné
colectivo
expedido
a
cada
uno
de
los
responsables
de
área
de
conocimiento.
2.
En
ningún
caso
será
posible
compatibilizar
ambas
modalidades.
Artículo
32.
1.
Con
carácter
general,
los
Directores
de
departamento
podrán
solicitar
el
préstamo
colectivo
de
hasta
cincuenta
ejemplares
con
cargo
al
mencionado
carné
especial
de
Director
de
departamento,
documento
que
será
solicitado
a
la
dirección
del
Servicio
de
Archivos
y
Bibliotecas.
2.
En
los
casos
en
los
que
se
requiera
por
la
composición
del
Departamento,
por
el
número
de
profesores
del
mismo,
por
la
carga
docente
o
investigadora
o
por
cualesquiera
otras
razones,
los
Directores
de
los
departamentos
podrán
solicitar
de
manera
razonada
al
Vicerrector
de
Investigación
autorización
para
disponer
de
un
segundo
lote
de
hasta
cincuenta
ejemplares,
o
incluso
de
un
tercer
lote
o
grupo
de
otros
cincuenta
ejemplares,
adquiridos
todos
ellos
con
cargo
a
los
fondos
de
ese
Departamento.
Artículo
33.
1.
De
acuerdo
con
lo
establecido
en
el
artículo
treinta
de
la
presente
normativa,
los
departamentos
podrán
también
solicitar
de
la
dirección
del
Servicio
de
Archivos
y
Bibliotecas,
en
su
caso,
la
expedición
de
un
carné
colectivo
para
los
profesores
responsables
de
cada
una
de
las
áreas
de
conocimiento
del
mismo.
2.
A
los
efectos
del
préstamo
colectivo,
el
número
de
áreas
de
conocimiento
por
departamento
no
podrá
superar
la
cifra
de
seis,
ni
el
total
de
libros
prestados
bajo
esta
modalidad
superará
la
cifra
de
ciento
cincuenta
ejemplares.
Artículo
34.
Cada
departamento
deberá
nombrar
responsables
de
los
libros
en
préstamo
colectivo
y
comunicarlo
por
escrito
tanto
a
la
dirección
de
la
Biblioteca
Universitaria
como
al
jefe
de
la
biblioteca
a
la
que
se
encuentre
adscrito
dicho
departamento.
Artículo
35.
1.
Cuando
alguna
de
las
obras
prestadas
a
los
departamentos
sea
solicitada
por
un
usuario
o
por
la
biblioteca
de
otra
institución
mediante
préstamo
interbibliotecario,
la
biblioteca
que
realizó
el
préstamo
se
dirigirá
al
profesor
o
profesores
responsables
de
la
custodia,
conservación
y
devolución
de
los
ejemplares
para
comunicarle
la
solicitud,
que
deberá
ser
necesariamente
atendida
en
el
plazo
máximo
de
quince
días.
2.
Las
solicitudes
tramitadas
a
los
departamentos
podrán
ser
de
consulta
o
de
préstamo.
Este
último
podrá
ser
renovable
o
no
renovable,
de
acuerdo
con
las
indicaciones
del
departamento.
Artículo
36.
Con
la
finalidad
de
no
perjudicar
a
los
usuarios
de
la
Universidad
de
Salamanca,
especialmente
al
personal
docente
e
investigador
de
la
misma,
las
obras
adquiridas
con
cargo
al
presupuesto
de
un
departamento
o
de
cualquier
otro
centro
de
gasto,
de
las
que
no
se
disponga
de
ejemplar
duplicado,
no
podrán
utilizarse
para
el
servicio
de
préstamo
interbibliotecario
hasta
que
no
haya
transcurrido
un
período
de
tres
meses
desde
su
adquisición
por
la
Biblioteca
de
la
Universidad
de
Salamanca.
Artículo
37.
Los
departamentos
deberán
responder
de
los
deterioros
y
pérdidas
de
los
ejemplares
recibidos
en
préstamo
y
cumplir
las
normas
establecidas
por
la
Biblioteca.
Préstamo
colectivo
a
los
investigadores
responsables
de
Proyectos
de
Investigación
Artículo
38.
Los
fondos
bibliográficos
adquiridos
con
cargo
a
proyectos
de
investigación
tendrán
unas
condiciones
preferentes
de
préstamo
para
el
investigador
responsable
del
proyecto,
dándole
prioridad
de
préstamo
respecto
a
cualquier
otro
usuario.
Artículo
39.
1.
Para
cumplir
dicho
fin,
la
Biblioteca
expedirá
un
carné
colectivo
a
los
investigadores
responsables
de
cada
uno
de
los
proyectos
de
investigación
que
adquieran
fondos
bibliográficos
financiados
con
cargo
a
los
mismos.
Este
carné
colectivo
tendrá
validez
durante
el
período
de
vigencia
de
cada
proyecto
de
investigación.
2.
Con
cargo
al
mismo,
los
investigadores
responsables
de
proyectos
de
investigación
podrán
solicitar
en
préstamo
hasta
cincuenta
ejemplares
adquiridos
con
cargo
al
proyecto
durante
el
período
de
un
curso
académico.
3.
Entre
el
15
de
septiembre
y
el
15
de
octubre
de
cada
año,
el
investigador
principal
que
disfrute
de
préstamos
colectivos
deberá
comunicar
a
la
biblioteca
a
la
que
se
encuentre
adscrito
su
centro
la
relación
de
libros
que
necesite
para
el
curso
que
comienza,
préstamo
que
tendrá
carácter
preferente
durante
el
período
de
vigencia
de
cada
proyecto
de
investigación.
Artículo
40.
En
los
casos
en
los
que
resulte
necesario,
los
investigadores
responsables
de
proyectos
de
investigación
podrán
solicitar
de
la
dirección
del
Servicio
de
Archivos
y
Bibliotecas,
y
ésta
aprobar,
el
préstamo
colectivo
de
obras
adquiridas
con
cargo
a
proyectos
de
investigación
anteriores
de
los
que,
igualmente,
hubieran
sido
titulares
dichos
investigadores
principales.
Artículo
41.
Los
investigadores
principales
deberán
responder
de
los
deterioros
y
pérdidas
de
los
ejemplares
recibidos
en
préstamo,
cumplir
las
normas
establecidas
por
la
Biblioteca
y
devolver
a
la
biblioteca
las
obras
recibidas
en
préstamo,
una
vez
finalizado
el
proyecto
de
investigación.
Préstamo
colectivo
a
los
Directores
de
Institutos
Universitarios,
de
Servicios
de
Investigación,
de
Títulos
Propios
y
de
Masters.
Artículo
42.
1.
Los
directores
de
Institutos
Universitarios,
de
Servicios
de
Investigación,
de
Títulos
Propios
y
de
Masters,
que
adquieran
fondos
bibliográficos
con
cargo
a
los
presupuestos
económicos
de
los
centros
de
gasto
de
los
que
son
titulares,
podrán
solicitar
de
la
dirección
del
Servicio
de
Archivos
y
Bibliotecas
la
expedición
de
un
carné
para
el
préstamo
colectivo
de
fondos
bibliográficos.
2.
Con
dicho
carné
podrán
pedir
en
préstamo
hasta
un
número
máximo
de
cincuenta
ejemplares
adquiridos
con
cargo
a
los
mismos
durante
el
período
de
un
curso
académico.
Artículo
43.
1.
En
los
casos
en
los
que
los
programas
tengan
una
duración
superior
a
un
curso
académico,
entre
el
15
de
septiembre
y
el
15
de
octubre
de
cada
año,
los
directores
de
los
Títulos
Propios
y
de
los
Masters
que
disfruten
de
préstamos
colectivos
deberán
comunicar
a
la
biblioteca
a
la
que
se
encuentren
adscritos
la
relación
de
libros
adquiridos
con
cargo
a
los
mismos
que
necesitan
para
el
curso
que
comienza,
así
como
también
deberán
solicitar
de
la
dirección
del
Servicio
de
Archivos
y
Bibliotecas
la
prorroga
del
carné
correspondiente
durante
otro
curso
académico.
2.
La
biblioteca
a
la
que
se
encuentren
adscritos
cada
uno
de
los
centros,
servicios,
titulaciones
o
programas
respectivos
será
la
encargada
de
realizar
el
préstamo
de
los
fondos
solicitados.
Artículo
44.
Los
directores
de
Institutos
Universitarios,
de
Servicios
de
Investigación,
de
Títulos
Propios
y
de
Masters
serán
responsables
de
la
custodia,
conservación
y
devolución
de
los
fondos
recibidos
en
préstamo,
así
como
también
deberán
responder
de
los
posibles
deterioros
y
pérdidas
de
ejemplares,
cumplir
las
normas
establecidas
por
la
Biblioteca
y
la
legislación
vigente
a
este
respecto.
Préstamo
de
características
especiales
Artículo
45.
1.
Los
profesores
de
la
Universidad
de
Salamanca
podrán
retirar
de
las
bibliotecas
con
sus
carnés
individuales
hasta
un
máximo
de
quince
ejemplares,
entre
los
que
pueden
incluirse
los
materiales
especiales
de
docencia
enumerados
en
los
apartados
c,
d,
e
y
g
del
artículo
quinto
de
la
presente
normativa,
para
ser
utilizados
en
las
aulas.
2.
Los
materiales
mencionados
en
el
apartado
anterior
podrán
ser
objeto
de
préstamo
especial
únicamente
durante
un
período
de
diez
días
naturales,
renovable
por
otro
período
de
idéntica
duración
al
anterior.
Artículo
46.
Con
carácter
excepcional
y
en
los
casos
en
que
resulte
justificado,
los
jefes
de
las
bibliotecas
podrán
autorizar
ocasionalmente
la
salida
de
fondos
de
las
bibliotecas
para
realizar
reproducciones
especiales
que
no
pueden
proporcionarse
en
las
mismas.
En
estos
casos,
los
usuarios
deberán
depositar,
en
calidad
de
fianza
y
hasta
que
se
produzca
el
reingreso
de
los
fondos,
el
carné
o
tarjeta
polivalente
o
cualquier
documento
que
acredite
la
identidad
del
usuario.
Depósitos
Artículo
47.
1.
Los
Directores
de
departamento,
de
Institutos
Universitarios,
de
Servicios
de
Investigación
y
los
titulares
de
los
centros
de
gasto,
en
general,
podrán
adquirir
con
cargo
a
sus
fondos
económicos
hasta
un
máximo
de
quince
monografías
para
fines
específicos
que
justifiquen
el
depósito
de
dichas
obras
en
los
espacios
reservados
a
los
mismos,
como
ocurre
en
el
caso
de
los
manuales
de
prácticas
de
laboratorio,
manuales
de
programas
informáticos,
guías
prácticas
o
diccionarios
de
idiomas.
2.
Estas
obras
podrán
dejarse
en
depósito
y
excluirse
del
servicio
de
préstamo
siempre
y
cuando
existan
ejemplares
suficientes
de
las
mismas
en
las
bibliotecas
correspondientes.
En
caso
contrario,
los
directores
o
los
titulares
de
los
respectivos
centros
de
gasto
que
deseen
disfrutar
de
una
obra
en
depósito
permanente
deberán
adquirir
estos
ejemplares
al
menos
por
duplicado,
uno
con
destino
al
depósito
y
el
otro
para
su
conservación
en
la
biblioteca
correspondiente.
3.
Todos
los
depósitos
de
fondos
bibliográficos
deberán
ser
aprobados
por
la
dirección
del
Servicio
de
Archivos
y
Bibliotecas
o
por
el
Vicerrector
de
Investigación.
4.
En
ningún
caso
podrán
adquirirse
con
fines
de
depósito
publicaciones
periódicas.
Carné
o
tarjeta
polivalente
para
el
servicio
de
préstamo
Artículo
48.
1.
El
carné
o
tarjeta
polivalente
de
la
Universidad
de
Salamanca
identifica
a
todos
los
miembros
de
la
comunidad
universitaria
como
tales
y
sirve
también
para
utilizar
el
servicio
de
préstamo
de
la
Biblioteca.
Los
miembros
de
la
Universidad
de
Salamanca
obtienen
este
carné
de
forma
automática
en
las
dependencias
autorizadas
para
su
expedición,
sin
que
en
ningún
momento
el
personal
del
Servicio
de
Archivos
y
Bibliotecas
participe
en
el
proceso
de
expedición
del
mismo.
2.
Los
restantes
tipos
de
usuarios
que
se
describen
en
esta
normativa
pueden
obtener
un
carné
equivalente
que
les
permite
utilizar
el
servicio
de
préstamo,
el
cual
deberá
solicitarse
en
las
dependencias
centrales
del
Servicio
de
Archivos
y
Bibliotecas.
Artículo
49.
Los
carnés
emitidos
por
el
Servicio
de
Archivos
y
Bibliotecas
para
los
usuarios
de
las
bibliotecas
únicamente
podrán
emplearse
para
disfrutar
del
servicio
de
préstamo
individual
o
colectivo,
según
los
casos,
pero
no
se
encuentran
habilitados
para
su
utilización
en
los
aparcamientos
ni
en
otros
servicios
universitarios
en
los
que
se
requiera
la
identificación
como
miembro
de
la
Universidad
de
Salamanca.
Artículo
50.
1.
La
emisión
de
los
carnés
emitidos
por
el
Servicio
de
Archivos
y
Bibliotecas
y
la
expedición
de
las
autorizaciones
temporales
para
el
préstamo
de
fondos
serán
gratuitas
para
los
usuarios
colectivos
de
la
Universidad
de
Salamanca
y
para
los
usuarios
autorizados
en
virtud
de
convenio
de
colaboración
o
de
resolución
de
la
autoridad
académica
correspondiente.
2.
La
Universidad
de
Salamanca
podrá
aprobar
el
establecimiento
de
precios
públicos
para
el
disfrute
del
servicio
de
préstamo
de
fondos
bibliográficos
por
parte
de
los
antiguos
alumnos
titulados
por
la
Universidad
de
Salamanca,
o
por
investigadores
o
ciudadanos
que
no
tengan
ninguna
relación
con
la
misma,
pero
que
deseen,
igualmente,
disfrutar
de
dicho
servicio.
3.
Tendrán
la
condición
de
antiguos
alumnos
de
la
Universidad
de
Salamanca
los
titulados
que
hubieran
finalizado
sus
estudios
de
diplomatura,
licenciatura,
ingeniería
durante
los
cinco
años
inmediatamente
anteriores
a
la
fecha
de
solicitud
del
carné.
Artículo
51.
A
efectos
del
servicio
de
préstamo,
la
dirección
del
Servicio
de
Archivos
y
Bibliotecas
podrá
acordar
la
caducidad
de
los
carnés
de
determinados
tipos
de
usuarios
de
la
Biblioteca
al
curso
siguiente
de
haberse
emitido
los
mismos,
de
manera
que
resulte
necesario
pasar
por
cualquier
mostrador
de
préstamo
de
la
Biblioteca
de
la
Universidad
de
Salamanca
para
que
los
mismos
puedan
ser
activados
durante
ese
curso
académico.
Artículo
52.
1.
En
caso
de
pérdida
o
hurto
del
carné
o
tarjeta
polivalente,
los
usuarios
de
la
Biblioteca
deberán
comunicar
tal
circunstancia
personalmente
en
cualquiera
de
los
mostradores
de
préstamo
de
las
bibliotecas
y
puntos
de
servicio
de
la
red,
o
mediante
escrito
dirigido
a
la
dirección
del
Servicio
de
Archivos
y
Bibliotecas,
para
que
el
carné
pueda
ser
bloqueado.
2.
El
personal
de
las
bibliotecas
de
la
red
que
proceda
a
bloquear
una
tarjeta
polivalente
o
carné
de
usuario
por
pérdida
o
hurto
deberá
anotar
en
el
registro
informático
de
cada
usuario
la
fecha
del
bloqueo,
el
motivo
del
mismo
y
la
identidad
del
funcionario
que
lo
realiza.
3.
Los
usuarios
que
no
comuniquen
a
la
Biblioteca
de
la
Universidad
de
Salamanca
la
pérdida
o
el
hurto
de
su
carné
serán
responsables
subsidiarios
de
la
utilización
que
pueda
hacerse
del
mismo
y
de
la
reposición
de
las
obras
prestadas
con
cargo
a
dicho
documento.
Incumplimiento
de
las
normas
Artículo
53.
Los
ejemplares
objeto
de
préstamo
han
de
ser
reintegrados
a
las
bibliotecas
en
las
mismas
condiciones
físicas
en
que
fueron
prestados
al
usuario.
El
retraso
en
la
devolución
será
motivo
de
sanción.
Artículo
54.
Las
sanciones
por
retraso
en
la
devolución
consistirán
en
el
bloqueo
del
carné
de
usuario
o
tarjeta
polivalente
durante
un
período
de
dos
días
por
cada
día
de
retraso
y
obra
no
reintegrada
a
la
Biblioteca.
Artículo
55.
No
se
impondrán
sanciones
por
retraso
en
la
devolución
o
se
eliminarán
las
mismas
en
los
casos
de
imposibilidad
de
devolución
de
las
obras
por
motivos
debidamente
justificados.
Artículo
56.
La
resolución
de
las
reclamaciones
por
la
imposición
de
sanciones
por
retraso
en
la
devolución
de
fondos
bibliográficos
será
de
la
competencia
de
la
dirección
del
Servicio
de
Archivos
y
Bibliotecas,
contra
cuyas
resoluciones
cabe
apelar
al
Vicerrector
de
Investigación.
Artículo
57.
1.
En
caso
de
pérdida
o
deterioro
de
los
fondos,
el
usuario
está
obligado
a
reintegrar
a
la
Biblioteca
una
obra
idéntica
a
la
desaparecida
o
deteriorada,
o
la
obra
de
precio
similar
que
designe
el
jefe
de
la
biblioteca
en
virtud
de
las
necesidades
de
la
misma,
o
en
su
defecto
abonar
el
importe
que
fije
el
jefe
de
la
biblioteca
correspondiente,
importe
que
debe
ser
suficiente
para
cubrir
los
gastos
que
se
hayan
originado
por
la
reparación
o
reposición
de
las
obras
y
por
las
reclamaciones.
2.
En
tanto
no
se
cumpla
el
requisito
anterior,
el
usuario
individual
o
colectivo
quedará
suspendido
del
servicio
de
préstamo.
Artículo
58.
1.
En
los
casos
en
los
que
se
observe
un
incumplimiento
reiterado
de
los
plazos
establecidos
por
un
usuario
de
cualquiera
de
las
categorías
y
la
no
devolución
de
los
fondos
después
de
haberse
emitido
el
quinto
aviso
de
reclamación,
los
jefes
de
las
bibliotecas
consignarán
tal
circunstancia
en
el
registro
personal
del
usuario.
2.
La
circunstancia
anterior
se
pondrá,
igualmente,
en
conocimiento
de
la
dirección
del
Servicio
de
Archivos
y
Bibliotecas,
de
manera
que
ésta
reclame
la
devolución
de
los
fondos,
el
cumplimiento
de
la
normativa
y
comunique
al
usuario
que
queda
inhabilitado
para
seguir
utilizando
todos
los
servicios
de
la
Biblioteca,
salvo
el
acceso
a
las
dependencias
de
la
misma,
por
un
plazo
de
treinta
días
a
partir
de
la
finalización
de
la
sanción
anterior,
con
independencia
de
las
medidas
administrativas,
legales
o
disciplinarias
que
pudieran
adoptarse
de
acuerdo
con
la
legislación
vigente.
Artículo
59.
La
falta
de
veracidad
en
los
datos
aportados
al
personal
de
las
bibliotecas,
los
intentos
de
eludir
los
sistemas
de
control
y
vigilancia
de
las
mismas
y
las
conductas
desconsideradas
de
las
que
se
derive
un
riesgo
para
el
funcionamiento
del
servicio
conllevarán
la
imposición
de
una
sanción
de
suspensión
de
todos
los
servicios
de
la
Biblioteca
durante
un
período
de
treinta
días.
Esta
sanción
podrá
ser
impuesta
por
los
jefes
de
las
bibliotecas
en
las
que
se
produzcan
cualquiera
de
los
comportamientos
y
actitudes
mencionadas.
Artículo
60.
En
los
casos
de
incumplimiento
de
la
normativa
por
hurto
o
por
daños
deliberados
a
los
fondos
o
al
material
de
las
bibliotecas,
los
jefes
de
las
bibliotecas
podrán
proponer
a
la
dirección
del
Servicio
de
Archivos
y
Bibliotecas
la
imposición
de
una
sanción
de
suspensión
de
todos
los
servicios
de
la
Biblioteca
durante
el
período
de
tres,
seis
o
doce
meses,
dependiendo
de
la
gravedad,
sin
perjuicio
de
la
apertura
del
expediente
disciplinario
correspondiente
por
parte
de
la
autoridad
académica
competente.
Artículo
61.
Cada
curso
académico
se
actualizará
la
información
del
registro
de
los
usuarios.
Sin
embargo,
las
sanciones
deberán
cumplirse
íntegramente,
aunque
hubieran
sido
impuestas
durante
el
curso
anterior.
Préstamo
interbibliotecario
Artículo
62.
El
préstamo
interbibliotecario
es
un
servicio
fundamental
que
prestan
las
bibliotecas,
basado
en
el
principio
de
la
cooperación
bibliotecaria.
Mediante
el
mismo,
la
Biblioteca
de
la
Universidad
de
Salamanca
ofrece
a
sus
usuarios
la
posibilidad
de
obtener
obras
originales
o
copias
de
documentos
que
no
es
posible
localizar
entre
sus
fondos,
pero
que
se
encuentran
disponibles
en
cualquier
otra
biblioteca
nacional
o
internacional.
De
la
misma
manera,
la
Biblioteca
de
la
Universidad
de
Salamanca
proporciona
obras
o
copias
de
documentos
bibliográficos
a
otras
bibliotecas
que
los
solicitan
a
través
de
este
sistema
de
cooperación.
Artículo
63.
Para
atender
las
peticiones
que
realizan
tanto
los
miembros
de
la
propia
comunidad
universitaria
como
las
que
efectúan
otras
instituciones
bibliotecarias,
la
Biblioteca
de
la
Universidad
de
Salamanca
cuenta
con
una
Sección
de
Préstamo
Interbibliotecario,
que
es
la
unidad
administrativa
encargada
de
garantizar
la
gestión
y
el
adecuado
funcionamiento
de
esta
modalidad
de
préstamo,
y
dispone
también
de
diferentes
puntos
de
servicio
en
las
dependencias
centrales
del
Servicio
de
Archivos
y
Bibliotecas,
en
las
bibliotecas
de
área
y
en
todas
las
bibliotecas
de
“campus”.
Artículo
64.
1.
Los
puntos
de
servicio
de
préstamo
interbibliotecario
de
la
Biblioteca
de
la
Universidad
de
Salamanca
son
los
siguientes:
a)
unidad
central,
que
atiende
de
los
usuarios
de
las
bibliotecas
centrales,
de
todos
aquellos
otros
que
tengan
dificultades
para
dirigir
su
solicitud
a
uno
u
otro
punto
de
servicio
y,
temporalmente,
las
solicitudes
de
los
usuarios
de
las
Facultades
de
Filología,
Geografía
e
Historia
y
Educación.
b)
área
biosanitaria,
ubicado
en
la
Biblioteca
de
la
Facultad
de
Medicina,
que
atiende
las
solicitudes
de
los
usuarios
de
las
Facultades
de
Biología,
Farmacia,
Medicina
y
de
la
Escuela
de
Enfermería
y
Fisioterapia.
c)
área
de
ciencias
y
técnicas,
ubicado
en
la
Biblioteca
“Abraham
Zacut”,
que
atiende
las
solicitudes
de
los
usuarios
de
las
Facultades
de
Ciencias
y
Ciencias
Químicas.
d)
área
de
humanidades,
ubicado
provisionalmente
en
la
Biblioteca
de
la
Facultad
de
Traducción
y
Documentación,
que
atiende
las
solicitudes
de
los
usuarios
de
esta
Facultad.
e)
área
jurídico-social,
ubicado
en
la
Biblioteca
“Francisco
de
Vitoria”,
que
atiende
las
solicitudes
de
los
usuarios
de
las
Facultades
de
Ciencias
Sociales,
Derecho,
Economía
y
Empresa
y
Filosofía.
f)
“Campus
Ciudad
Jardín”,
ubicado
en
la
Biblioteca
de
las
Facultades
de
Bellas
Artes
y
Psicología,
que
atiende
las
solicitudes
de
los
usuarios
de
dichas
facultades.
g)
“Campus
de
Ávila”,
ubicado
en
la
Escuela
Universitaria
de
Educación,
que
atiende
las
solicitudes
de
los
usuarios
de
las
Escuela
Universitarias
de
Ávila.
h)
“Campus
de
Béjar”,
ubicado
en
la
Biblioteca
de
la
Escuela
Técnica
Superior
de
Ingeniería
Industrial,
que
atiende
las
solicitudes
de
los
usuarios
de
esta
Escuela.
i)
“Campus
de
Zamora”,
ubicado
en
la
Biblioteca
“Claudio
Rodríguez”,
que
atiende
las
solicitudes
de
los
usuarios
de
las
Escuelas
Universitarias
de
Zamora.
2.
El
punto
de
servicio
de
la
unidad
central
atenderá
las
solicitudes
de
los
usuarios
de
las
Bibliotecas
de
las
Facultades
de
Filología,
Geografía
e
Historia
y
Educación
hasta
la
entrada
en
funcionamiento
de
la
futura
biblioteca
de
Humanidades
y
la
finalización
de
la
catalogación
retrospectiva
de
la
Biblioteca
de
la
Facultad
de
Educación.
Artículo
65.
Los
puntos
de
servicio
de
préstamo
interbibliotecario
de
la
Biblioteca
de
la
Universidad
de
Salamanca
únicamente
admiten
solicitudes
de
sus
usuarios
que
necesitan
fondos
no
existentes
en
la
misma
y,
por
otra
parte,
peticiones
de
fondos
cursadas
a
través
de
bibliotecas.
En
ningún
caso
se
admiten
peticiones
de
obras
o
documentos
cursadas
por
personas
particulares.
Artículo
66.
El
personal
técnico
dedicado
a
las
tareas
de
préstamo
interbibliotecario
es
el
encargado
de
localizar
los
documentos
que
solicitan
los
usuarios
de
la
Biblioteca
de
la
Universidad
de
Salamanca
en
las
bibliotecas
nacionales
o
extranjeras
que
disponen
de
los
mismos.
Artículo
67.
1.
Las
obras
originales
que
se
reciben
en
los
puntos
de
servicio
de
préstamo
interbibliotecario
de
la
Biblioteca
de
la
Universidad
de
Salamanca
no
son
susceptibles
de
préstamo
domiciliario.
La
consulta
de
estas
obras
debe
realizarse
normalmente
en
el
punto
de
servicio
ubicado
en
la
biblioteca
a
la
que
pertenezca
el
centro
al
que
se
encuentre
adscrito
el
usuario.
El
período
de
consulta
de
estas
obras
lo
determina
la
biblioteca
prestataria.
2.
La
Biblioteca
de
la
Universidad
de
Salamanca
no
autoriza
a
las
bibliotecas
que
solicitan
sus
obras
el
préstamo
domiciliario
de
las
mismas.
Artículo
68.
1.
Las
peticiones
de
obras
editadas
con
anterioridad
al
año
1900
propiedad
de
la
Universidad
de
Salamanca
deberán
ser
atendidas
exclusivamente
mediante
copias
digitales,
en
microformas
o
en
papel.
En
estos
casos
siempre
se
aplicará
la
tarifa
que
resulte
más
favorable
para
el
usuario.
2.
Las
fotocopias,
reproducciones
en
microformas
y
las
copias
digitales
parciales
de
documentos
pasan
normalmente
a
ser
propiedad
del
usuario
solicitante.
Artículo
69.
1.
El
servicio
de
préstamo
interbibliotecario
está
sometido
a
las
tarifas
aprobadas
en
la
Asamblea
Plenaria
de
la
Red
de
Bibliotecas
Universitarias
Españolas
(REBIUN),
y
a
las
tarifas
aplicadas
por
las
bibliotecas
proveedoras
de
los
documentos.
2.
Las
tarifas
incluyen
todos
los
gastos
de
obtención
de
los
documentos.
3.
Los
usuarios
pueden
pagar
estos
gastos
mediante
factura
personal,
o
mediante
cargo
interno
a
un
departamento
o
proyecto
de
investigación,
siempre
y
cuando
cuenten
con
la
preceptiva
autorización
del
titular
del
centro
de
gasto.
Disposición
derogatoria
Quedan
derogadas
cuantas
instrucciones
o
disposiciones
se
opongan
a
lo
establecido
en
la
presente
normativa
y,
expresamente,
los
artículos
143
a
151
del
Título
II
del
Reglamento
del
Servicio
de
Archivos
y
Bibliotecas,
aprobado
por
la
Junta
de
Gobierno
en
sesión
ordinaria
celebrada
el
30
de
octubre
de
1992.
Disposición
Final
La
presente
normativa
entrará
en
vigor
al
día
siguiente
de
su
aprobación
por
la
Junta
de
Gobierno.