Instituto
Bibliotecas Correo Redial Usal
Biblioteca del Instituto
Biblioteca del Instituto de Iberoamérica
 
Universidad de Salamanca
 

 

Normativa de Préstamo

de fondos bibliográficos en la Biblioteca de la Universidad de Salamanca, aprobada en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno celebrada el día 30 de abril de 2002 y modificada por acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión ordinaria celebrada el día 25 de enero de 2008.

Exposición de motivos

La Ley 16/1985, de 25 de Junio, del Patrimonio Histórico Español dispone en su artículo cincuenta que “forman parte del Patrimonio Bibliográfico las bibliotecas y colecciones bibliográficas de titularidad pública”. Previamente, en el artículo cuarenta y ocho de la misma, el legislador había establecido que el Patrimonio Bibliográfico forma parte del Patrimonio Histórico Español y que el mismo se regularía por las normas contenidas en el Título VII de la Ley, así como por cuanto se dispusiese en la misma con carácter general y en el régimen de bienes muebles.

La recientemente derogada Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, estableció en el apartado segundo del artículo cincuenta y tres que las Universidades públicas asumirían la titularidad de los bienes estatales de dominio público que se encontrasen afectos al cumplimiento de sus funciones, así como los que en el futuro se destinasen a estos mismos fines por el Estado o por las Comunidades Autónomas, con la única excepción expresa de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico-Artístico Nacional. Este mandato se recogió en los Estatutos de las Universidades, de manera que en los mismos se plasmó el reconocimiento de la titularidad estatal de los bienes que integraban lo que en 1983, en consonancia con la terminología usada en aquel momento, se designaba como el Patrimonio Histórico-Artístico Nacional.

La denominación utilizada para designar a estos bienes, el régimen de dependencia dual –Ministerio / Universidades- que históricamente siempre tuvo el sector específico de Archivos y Bibliotecas en las Universidades desde mediados del siglo XIX, los cambios operados en la Administración Central del Estado como consecuencia del proceso de descentralización administrativa y del nuevo reparto competencial constitucional entre el Estado y las Comunidades Autónomas, así como la promulgación de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública, fueron factores que quizás motivaran el que en las Universidades se pusiese el énfasis en el patrimonio inmobiliario y en los bienes muebles que integraban lo que se conocía como el Tesoro Artístico, y no se prestase desde los claustros universitarios la adecuada atención al hecho de que, como consecuencia del mandato anteriormente mencionado del artículo cincuenta y tres de la Ley Orgánica 11/1983 de Reforma Universitaria, quedaban también excluidos de la titularidad universitaria los bienes que formaban parte del Tesoro Documental y Bibliográfico de la Nación conservado en los Archivos y Bibliotecas de las Universidades Públicas, de especial relevancia e interés para algunas de ellas, como sucede en el caso de la Universidad de Salamanca.

Sin embargo, tal circunstancia tampoco pasó totalmente desapercibida en el caso de la Universidad de Salamanca. En julio de 1990 se advirtió a las autoridades académicas de la misma y se sometieron idénticas conclusiones a la consideración de la Dirección de Archivos Estatales y del Ilmo. Sr. Director General de Bellas Artes y Archivos, quien solicitó el 15 de enero de 1991 de la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado un informe técnico sobre la titularidad y sobre la potestad normativa y de gestión de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Universitario.

El 5 de febrero de 1991 el Ilmo. Sr. Director General del Servicio Jurídico del Estado emitió el correspondiente informe (A.G.-Cultura 1/1991), cuyas conclusiones más notables fueron: a) los bienes del Patrimonio Histórico de titularidad estatal, afectos o que pudieran afectarse al cumplimiento de las funciones de las Universidades, continuarán perteneciendo en propiedad al Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria; b) la gestión de estos bienes es competencia de las Universidades, que deben cumplir en su utilización las prevenciones expresadas en los artículos 36 y 52.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español; c) corresponde al Ministerio de Cultura –en la actualidad Ministerio de Educación, Cultura y Deportes- ejercitar las funciones derivadas de la propiedad estatal sobre los bienes del Patrimonio Histórico afectos a las Universidades; d) compete al Ministerio de Cultura dictar la Orden Ministerial a la que alude el artículo 63.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, aún cuando dichos bienes estén gestionados por las Universidades; e) la gestión de los bienes integrados en el Patrimonio Histórico Universitario es competencia exclusiva de las respectivas Universidades, lo que limita de modo importante el ámbito de actuación de las Comunidades Autónomas en este campo.

La promulgación de la nueva Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, de 21 de diciembre, sin embargo, ha servido para esclarecer todas las dudas que pudieran persistir todavía acerca de la titularidad de estos bienes culturales y de la normativa aplicable para la gestión de los mismos. En concordancia con el texto del artículo cincuenta y tres de la vieja Ley Orgánica de Reforma Universitaria, el artículo ochenta de la nueva Ley vuelve a excluir de la titularidad universitaria todos estos bienes, que ahora ya aparecen designados como bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español. Incluso, para que no haya lugar a ningún género de dudas, en el apartado tercero del mencionado artículo ochenta se hace referencia explícita a la aplicación de la legislación sobre Patrimonio Histórico Español para la gestión de los bienes universitarios que formen parte integrante del mismo y, por tanto, de los Archivos, Bibliotecas y Museos de las Universidades públicas.

La titularidad estatal de los bienes universitarios integrantes del Patrimonio Bibliográfico presupone, además, una nueva obligación para las Universidades. El artículo sesenta de la Ley 16/1985, de 25 de junio, establece que los inmuebles en los que estén instalados los Archivos, Bibliotecas y Museos de titularidad estatal, así como los bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español en ellos custodiados, quedarán sometidos al régimen que la Ley establece para los Bienes de Interés Cultural.

El carácter estatal de los bienes integrantes del Patrimonio Documental y Bibliográfico universitario y su consideración jurídica como Bienes de Interés Cultural suponen, igualmente, que éstos no puedan salir de los centros en los que se custodian sin la previa autorización de la autoridad que gestiona los bienes y sin la autorización que se establece en el artículo sesenta y tres de la Ley de Patrimonio Histórico Español, la cual deberá concederse mediante Orden ministerial. No obstante lo anterior, el apartado tercero del mencionado artículo sesenta y tres contempla una excepción que resulta esencial para las bibliotecas universitarias, la observada en la regulación estatal sobre servicios de préstamos públicos de fondos bibliográficos en sus tres modalidades: préstamo individual, colectivo e interbibliotecario.

La normativa vigente actualmente sobre el préstamo de fondos bibliográficos en las bibliotecas de titularidad estatal se circunscribe al Decreto 3050/1971, de 25 de noviembre (BOE de 21 de diciembre de 1971), por el que se establece el Servicio de Préstamo de Libros en las Bibliotecas Públicas de carácter general, y a la Orden de 13 de junio de 1972, por la que se aprueba el Reglamento sobre Préstamo de libros en las Bibliotecas Públicas de carácter general (BOE de 23 de junio de 1972), refrendada por el artículo diecinueve del Real Decreto 582/1989, de 19 de Mayo, por el que se aprueba el reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas; norma esta última en la que se decreta, igualmente, en apartado d) de su artículo veintidós, la integración de las Bibliotecas de las Universidades públicas en el Sistema Español de Bibliotecas.

Llegados a este punto resulta necesario considerar que los fondos bibliográficos de las bibliotecas universitarias constituyen medios imprescindibles para la consecución de los fines atribuidos a la institución universitaria, tanto en el ámbito de la docencia como en el de la investigación científica y técnica, circunstancia que queda también contemplada implícitamente en el propio articulado de la Ley del Patrimonio Histórico Español. En su artículo sesenta y dos se obliga a las Universidades y al resto de instituciones públicas a garantizar, con carácter general, el acceso a sus fondos de todos los ciudadanos españoles, pero, en contrapartida, también se permite a éstas establecer restricciones de acceso por razones fundamentadas en la conservación de los bienes custodiados en las Bibliotecas, y a que las Universidades puedan aprobar para la aplicación en sus redes bibliotecarias normas que garanticen la consecución de las funciones y los fines de las propias instituciones universitarias, siempre y cuando dichas normas estén en concordancia con el marco general impuesto por la normativa estatal de referencia.

Por otra parte, resulta necesario tener en cuenta ahora, además, que la Junta de Gobierno de la Universidad de Salamanca aprobó en sesión celebrada el treinta de octubre de mil novecientos noventa y dos el actual Reglamento del Servicio de Archivos y Bibliotecas que, en sus artículos ciento cuarenta y tres al ciento cincuenta y uno, intentaba regular el servicio de préstamo en su red de bibliotecas. En él se declara obligatorio el préstamo domiciliario para las bibliotecas de centro durante el fin de semana y durante las horas nocturnas en las que éstas permaneciesen cerradas, así como durante los períodos de vacaciones fijados en el calendario académico oficial. En el artículo ciento cuarenta y seis del citado Reglamento, se establece un “préstamo especial y renovable para profesores de la Universidad, que no podrá exceder en cada caso de un mes y de tres obras simultáneamente”, así como que “este mismo préstamo especial se podrá realizar con los Departamentos, ampliándolo a diez obras”. En los artículos ciento cuarenta y siete y ciento cuarenta y ocho la Junta de Gobierno, a propuesta de la entonces titular de la Dirección del Servicio de Archivos y Bibliotecas, aprobó igualmente la adopción de medidas para garantizar la reposición de las obras perdidas o deterioradas por los usuarios, así como también se facultó al Servicio de Archivos y Bibliotecas para que adoptase las medidas disciplinarias que considerase oportunas, para evitar demoras sustanciales en la devolución de los préstamos.

Sin embargo, los acuerdos anteriores sobre el servicio de préstamo no resultan acordes con las necesidades reales actuales de la organización, por cuanto se corresponden con un momento cronológico sustancialmente diferente del actual, ya que hace diez años las bibliotecas de la Universidad de Salamanca carecían de catálogo automatizado, no se contaba en ninguna de ellas con el módulo de consulta y mucho menos con la instalación del módulo de préstamo automatizado, que se pondría por primera vez en funcionamiento cinco años después de haberse aprobado el articulado del mencionado Reglamento. Además, ha de tenerse en cuenta que la red de bibliotecas ha experimentado un cambio radical en su composición y estructura en el transcurso de los últimos años, con la apertura de nuevas bibliotecas de área, casos de las bibliotecas “Francisco de Vitoria”, “Abraham Zacut” o “Claudio Rodríguez”, con la planificación de la construcción de otras nuevas de idéntica naturaleza para las áreas de humanidades y biosanitaria, con la disponibilidad de medios informáticos en la totalidad de las mismas, con la automatización de aproximadamente el setenta y cinco por ciento de los fondos bibliográficos universitarios y con la automatización del préstamo en la práctica totalidad de las bibliotecas en las que está previsto instalar este servicio, salvo en los casos de las bibliotecas del “Campus Canalejas” y de la Facultad de Filología, cuyo establecimiento únicamente será posible a medio plazo.

En este sentido, resulta necesario convenir que los acuerdos aprobados hace diez años por la Junta de Gobierno en materia de préstamos bibliográficos se encuentran claramente desfasados y no están acordes con las necesidades sociales actuales, ni con las demandas informativas de los diferentes tipos de usuarios de las bibliotecas universitarias, ni tampoco resultan homologables con las reglamentaciones similares en materia de préstamo adoptadas por el resto de las bibliotecas integrantes de la Red de Bibliotecas Universitarias Españolas (REBIUN), red a la que en su día se adhirió voluntariamente la Universidad de Salamanca, a propuesta de la anterior titular de la Dirección del Servicio de Archivos y Bibliotecas, mediante el correspondiente convenio de cooperación suscrito por el Excelentísimo Señor Rector Magnífico el 21 de febrero de 1997, comprometiéndose a aplicar en sus bibliotecas los acuerdos y disposiciones adoptados por el pleno de REBIUN y a coordinar, en la medida de las posibilidades, su política bibliotecaria con el resto de las bibliotecas universitarias españolas.

Por consiguiente, teniendo en cuenta todas las circunstancias y consideraciones expuestas ampliamente con anterioridad, la Junta de Gobierno mediante el presente Acuerdo Normativo establece el procedimiento de préstamo de fondos bibliográficos que regirá en las bibliotecas y puntos de servicio de la red de bibliotecas de la Universidad de Salamanca, procedimiento adecuado a la normativa sectorial vigente en las bibliotecas de titularidad pública estatal.

Definición, objeto de la normativa y tipos de préstamo

Artículo 1.
La presente normativa afecta al préstamo de fondos bibliográficos en todas las bibliotecas y puntos de servicio bibliotecario de la Universidad de Salamanca, con las excepciones que expresamente se especifican. La normativa tiene como finalidad conservar con las máximas garantías los fondos bibliográficos y documentales de la Biblioteca de la Universidad de Salamanca y, al mismo tiempo, conseguir el máximo rendimiento de los mismos, priorizando la consulta por parte de los miembros de la propia comunidad académica, pero facilitando el acceso a todas las personas interesadas en su consulta.

Artículo 2.
1. El objetivo del servicio de préstamo es facilitar a los usuarios la consulta de los fondos bibliográficos de la Biblioteca de la Universidad de Salamanca fuera del recinto de la Biblioteca, aunque éstos únicamente se trasladen a despachos, laboratorios u otros espacios ajenos a aquella situados en el mismo edificio, y, también, la obtención de documentos de los que carece la institución y se encuentran disponibles en otras bibliotecas.
2. En las bibliotecas de la Universidad de Salamanca se establecen tres tipos de préstamo:
a) Individual, realizado a los diferentes tipos de miembros de la comunidad universitaria de manera personal e intransferible. Ningún prestatario podrá ceder las obras recibidas a otras personas, siendo el prestatario responsable de su custodia, conservación y devolución.
b) Colectivo, efectuado a determinados usuarios corporativos de la comunidad universitaria, mediante lotes o conjuntos de obras determinadas. Los beneficiarios serán responsables de la custodia, conservación y devolución de estos fondos.
c) Interbibliotecario, llevado a cabo entre la Biblioteca de la Universidad de Salamanca y otras instituciones bibliotecarias en virtud de la normativa y de los acuerdos de cooperación de carácter nacional e internacional.

Artículo 3.
No tendrán la consideración de préstamo las peticiones de obras y documentos para su consulta en sala, en los casos en los que éstos se custodian en depósitos cerrados, ni tampoco las salidas temporales de fondos, ni las exportaciones temporales previstas en la legislación vigente sobre Patrimonio Histórico Español.

Artículo 4.
1. La totalidad de los fondos bibliográficos y documentales de la Biblioteca General Universitaria, de la Casa-Museo “Miguel de Unamuno”, del Centro de Documentación Europea y de los centros de similar naturaleza a este último que puedan crearse en el futuro y que así se establezca, a propuesta de la dirección del Servicio de Archivos y Bibliotecas, están excluidos del servicio de préstamo individual y colectivo.
2. La Biblioteca de “Santa María de los Ángeles” únicamente prestará las obras que integran la llamada “Biblioteca del PAS” y el material audiovisual que así se determine, en ambos casos mediante el sistema de préstamo individual. El resto de sus fondos están, igualmente, excluidos del servicio de préstamo, tanto individual como colectivo.

Material bibliográfico objeto de préstamo

Artículo 5.
Son objeto de préstamo todos las obras bibliográficas posteriores al año 1900, conservadas en el resto de las bibliotecas de la red, con las siguientes excepciones:
a) Las publicaciones periódicas.
b) Las obras de referencia, enciclopedias, diccionarios, bibliografías y otras obras de naturaleza similar en sus diferentes formatos.
c) Los documentos de trabajo, estadísticas, partituras musicales, microformas, mapas y planos, textos e instrumentos y otras obras similares.
d) Los manuscritos y los impresos raros y preciosos.
e) Los ejemplares únicos que resulten de difícil restitución.
f) Los fondos donados a la Biblioteca con la condición expresa de no ser objeto de préstamo, o los que formando parte de donaciones o legados así se determine por la dirección del Servicio de Archivos y Bibliotecas.
g) Con carácter general, las primeras copias del material audiovisual considerado de apoyo a la docencia, diapositivas, vídeos, DVD’s, cintas de audio y otros materiales especiales similares.

Artículo 6.
Las obras bibliográficas publicadas entre los años 1900 y 1958 únicamente serán objeto de préstamo para las diferentes categorías de personal docente o investigador de la Universidad de Salamanca, alumnos de Tercer Ciclo, becarios de investigación y para las mismas categorías de miembros de otras instituciones académicas con las que se haya suscrito convenio de colaboración y se contemple esta circunstancia en régimen de reciprocidad.

Artículo 7.
En el catálogo automatizado de la Universidad de Salamanca se indicará obligatoriamente la ubicación de las obras y documentos y la situación en la que se encuentra cada ejemplar en relación con el préstamo: disponible, prestado, no se presta, en préstamo interbibliotecario, no disponible temporalmente.

Horario de préstamo

Artículo 8.
1. Con carácter general, el préstamo se realizará en todas las bibliotecas y puntos de servicio de la red de lunes a viernes, desde las 9 a las 20,30 horas, y los sábados, desde las 9 a las 12,30 horas.
2. En los períodos de horario reducido, el préstamo se realizará en todas las bibliotecas y puntos de servicio de la red de lunes a viernes, desde las 9 a las 13,30 horas.

Categorías de usuarios y condiciones del préstamo individual

Artículo 9.
Todos los miembros de la Universidad de Salamanca tienen derecho a utilizar el servicio de préstamo individual, con independencia del estamento al que cada uno pertenezca o del centro en el que se encuentre destinado.

(El Artículo 10 de la “Normativa de la Normativa de Préstamo de fondos bibliográficos” ha sido modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión ordinaria celebrada el día 25 de enero de 2008, quedando redactado en los siguientes términos:)

Artículo 10.
Los usuarios con derecho a utilizar el servicio de préstamo individual se dividen en las siguientes categorías:
a) alumnos de la Universidad de Salamanca de primer y segundo ciclo.
b) alumnos de tercer ciclo, alumnos de Masters, becarios de investigación, becarios de tercer ciclo de cualquier otro organismo público o privado asignados a la Universidad de Salamanca, personal investigador contratado temporalmente por la Universidad de Salamanca y personal que participa en proyectos de investigación asignados a la Universidad de Salamanca.
c) alumnos de títulos propios, CAP, alumnos de la sociedad de Cursos Internacionales, alumnos de los programas Erasmus, Séneca y de otros programas de intercambio que supongan una vinculación con la Universidad de Salamanca superior a tres meses lectivos.
d) profesorado y personal investigador de la Universidad de Salamanca y de los Institutos mixtos.
e) personal de administración y servicios.
f) miembros de la Asociación de Antiguos Alumnos de la Universidad de Salamanca; antiguos alumnos titulados por la Universidad de Salamanca y alumnos e investigadores autorizados en virtud de convenios, acuerdos institucionales o de resoluciones que así lo establezcan.
g) miembros del Consejo Social.

Por acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión ordinaria celebrada el día 25 de enero de 2008, los alumnos de Masters han pasado a estar integrados en la categoría b. del Artículo 11 de la presente Normativa, que establece el derecho individual de poder retirar de las bibliotecas en concepto de préstamo quince ejemplares durante treinta días y a la renovación de estos por otro período de idéntica duración.

Artículo 11.
De acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, los usuarios del servicio de préstamo individual podrán retirar de las bibliotecas y puntos de servicio bibliotecario, durante el período de tiempo que se indica en cada caso, el siguiente número máximo de ejemplares:
a) usuarios de categoría a, cuatro ejemplares durante siete días.
b) usuarios de categoría b, quince ejemplares durante treinta días.
c) usuarios de categoría c, cuatro ejemplares durante siete días.
d) usuarios de categoría d, quince ejemplares durante treinta días.
e) usuarios de categoría e, cuatro ejemplares durante siete días.
f) usuarios de categoría f, cuatro ejemplares durante siete días.
g) usuarios de categoría g, cuatro ejemplares durante quince días.

Artículo 12.
Los estudiantes de categoría a ó c con discapacidad acreditada documentalmente ante la dirección de la Biblioteca de la Universidad de Salamanca tendrán derecho a un período de préstamo doble del habitual (cuatro ejemplares durante quince días).

Artículo 13.
Durante los períodos de vacaciones oficiales de verano, Navidad y Semana Santa se podrán realizar préstamos especiales, que se anunciarán adecuadamente en el tablón de anuncios y novedades de las páginas web de la Biblioteca de la Universidad de Salamanca y en los mostradores de préstamo de las diferentes bibliotecas y puntos de servicio.

Artículo 14.
Salvo indicación expresa del prestatario, el personal de las bibliotecas podrá informar a los interesados acreditados que justifiquen adecuadamente sus peticiones, acerca de la identidad de la persona o personas que tiene determinados libros en préstamo.

Renovaciones del préstamo individual

Artículo 15.
Todas las obras o documentos objeto de préstamo individual podrán ser renovados para todas las categorías de usuarios en una única ocasión y por un período de tiempo igual al anterior, siempre que no exista una reserva de otro usuario que los haya solicitado previamente.

Artículo 16.
La renovación debe realizarse siempre antes de que haya finalizado el período de préstamo.

Artículo 17.
1. Para realizar las renovaciones, los usuarios pueden acudir a cualquiera de los mostradores de préstamo de las bibliotecas o puntos de servicio, o bien realizar esta operación personalmente desde cualquier punto de la red interna de la Universidad de Salamanca o a través de Internet, mediante la conexión al apartado “Ver su registro de usuario” de Lazarillo, el catálogo web de la Biblioteca de la Universidad de Salamanca. En ningún caso se podrán hacer efectivas las renovaciones del préstamo telefónicamente, ni por cualquier otro método distinto de los mencionados.
2. Los usuarios podrán comprobar, consultando sus respectivos registros de usuario, el estado del préstamo, la fecha de vencimiento de cada uno de ellos, si se han realizado correctamente las renovaciones y la dirección de correo electrónico en la que recibirán los avisos relacionados con la cuenta de préstamo.

Artículo 18.
1. Una vez finalizado el período de renovación y devueltas las obras, los usuarios podrán realizar un nuevo préstamo de las mismas si éstas no han sido solicitadas por otro usuario.
2. Los usuarios podrán disponer de una obra en préstamo tantas veces como sea necesario, siempre y cuando ésta no haya sido solicitada por otro usuario.

Reservas

Artículo 19.
A través del catálogo de la Biblioteca de la Universidad de Salamanca, los usuarios podrán solicitar la reserva de obras que se encuentren prestadas, o aquellas otras que deseen obtener en préstamo y se encuentren ubicadas en una biblioteca situada en diferente localidad de la del usuario.

Artículo 20.
1. La Biblioteca avisará al usuario por correo electrónico de la disponibilidad de las obras reservadas para que éste pueda pasar a recogerlas.
2. Las reservas que no sean retiradas al cuarto día serán canceladas y las obras reintegradas a las estanterías. A estos efectos debe tenerse en cuenta que el sistema contabiliza como días de reserva los sábados, los domingos y los días festivos.
3. La Biblioteca avisará al usuario por correo electrónico de la cancelación de las reservas.

Artículo 21.
Cada usuario podrá realizar tantas reservas como ejemplares pueda solicitar en préstamo.

Devoluciones

Artículo 22.
1. La devolución de las obras o documentos obtenidos en préstamo debe realizarse siempre en la misma biblioteca o punto de servicio en el que se efectuó el préstamo.
2. La devolución de las obras o documentos obtenidos de otras bibliotecas de la red de la Universidad de Salamanca mediante el sistema de préstamo intercampus debe, igualmente, realizarse exclusivamente en la biblioteca en la que finalmente se efectuó el préstamo al usuario.

Artículo 23.
1. La Biblioteca avisará a los usuarios a través del correo electrónico del vencimiento de los préstamos.
2. Si en el plazo fijado el usuario no ha reintegrado las obras, la Biblioteca reclamará la devolución de las mismas mediante correo electrónico o correo ordinario al domicilio del usuario.

Artículo 24.
El retraso en la devolución de las obras solicitadas en préstamo será motivo de sanción.

Categorías de usuarios y condiciones del préstamo colectivo

Artículo 25.
Los usuarios con derecho a utilizar el servicio de préstamo colectivo serán los siguientes:
a) Directores de Departamentos.
b) Investigadores responsables de Proyectos de Investigación.
c) Directores de Institutos Universitarios
d) Directores de Servicios de Investigación.
e) Directores de Títulos Propios.
f) Directores de Masters

Artículo 26.
Los usuarios con derecho a préstamo colectivo podrán retirar de las bibliotecas exclusivamente fondos bibliográficos adquiridos con cargo a los fondos económicos de los centros de gasto de los que son titulares, para de esa forma poder cubrir las necesidades docentes, investigadoras o de gestión del personal adscrito a cada uno de ellos.

Artículo 27.
Los usuarios con derecho al servicio de préstamo colectivo en ningún caso podrán incluir en los lotes o grupos de fondos que soliciten en préstamo colectivo los manuales, las obras de referencia general o especificas adquiridas por otros centros de gasto y especialmente los manuales, obras generales e instrumentos bibliográficos adquiridos con destino al alumnado de primer y segundo ciclo.

Artículo 28.
Los préstamos colectivos en ningún caso serán susceptibles de renovación. Cada curso académico los usuarios autorizados deberán solicitar el préstamo de las obras que deseen incluir en los lotes o conjuntos de fondos correspondientes.

Préstamo colectivo a los Departamentos

Artículo 29.
Al comienzo de cada curso académico cada uno de los Directores de los departamentos de la Universidad de Salamanca podrá solicitar de la Biblioteca el préstamo colectivo de hasta un máximo de ciento cincuenta ejemplares adquiridos con cargo a sus presupuestos, para cubrir las necesidades docentes e investigadoras del profesorado adscrito a cada uno de ellos, en los términos establecidos en el articulo treinta y dos.

Artículo 30.
1. Las obras se podrán solicitar, cambiar y devolver durante todo el curso académico, sin que en ningún momento pueda sobrepasarse la cifra máxima de ciento cincuenta ejemplares.
2. Entre el 15 de septiembre y el 15 de octubre de cada año, período durante el cual las bibliotecas harán el recuento anual de los libros prestados, los Departamentos deberán solicitar los libros que necesiten para el curso que comienza.
3. El préstamo colectivo de estas obras tendrá una duración máxima de un curso académico y, como se indica en el artículo veintiocho de la presente normativa, no habrá posibilidad de renovación. Cada año deberá solicitarse en cada una de las bibliotecas correspondientes el préstamo colectivo de los libros que deseen obtenerse, en cuyos lotes podrán incluirse, lógicamente, obras que ya hubiesen estado prestadas durante el curso o cursos académicos anteriores.
4. En el caso de obras incluidas en estos lotes o grupos de ejemplares que sean demandadas frecuentemente por parte de los usuarios de las bibliotecas, deberá adquirirse un nuevo ejemplar a cargo del centro de gasto correspondiente o, en caso contrario, no se autorizará el préstamo colectivo de dichas obras.

Artículo 31.
1. Para el disfrute del servicio del préstamo colectivo los departamentos podrán optar por una de las dos modalidades siguientes:
a) préstamo con cargo a un carné colectivo o tarjeta única expedida al Director del Departamento.
b) préstamo con cargo a un carné colectivo expedido a cada uno de los responsables de área de conocimiento.
2. En ningún caso será posible compatibilizar ambas modalidades.

Artículo 32.
1. Con carácter general, los Directores de departamento podrán solicitar el préstamo colectivo de hasta cincuenta ejemplares con cargo al mencionado carné especial de Director de departamento, documento que será solicitado a la dirección del Servicio de Archivos y Bibliotecas.
2. En los casos en los que se requiera por la composición del Departamento, por el número de profesores del mismo, por la carga docente o investigadora o por cualesquiera otras razones, los Directores de los departamentos podrán solicitar de manera razonada al Vicerrector de Investigación autorización para disponer de un segundo lote de hasta cincuenta ejemplares, o incluso de un tercer lote o grupo de otros cincuenta ejemplares, adquiridos todos ellos con cargo a los fondos de ese Departamento.

Artículo 33.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo treinta de la presente normativa, los departamentos podrán también solicitar de la dirección del Servicio de Archivos y Bibliotecas, en su caso, la expedición de un carné colectivo para los profesores responsables de cada una de las áreas de conocimiento del mismo.
2. A los efectos del préstamo colectivo, el número de áreas de conocimiento por departamento no podrá superar la cifra de seis, ni el total de libros prestados bajo esta modalidad superará la cifra de ciento cincuenta ejemplares.

Artículo 34.
Cada departamento deberá nombrar responsables de los libros en préstamo colectivo y comunicarlo por escrito tanto a la dirección de la Biblioteca Universitaria como al jefe de la biblioteca a la que se encuentre adscrito dicho departamento.

Artículo 35.
1. Cuando alguna de las obras prestadas a los departamentos sea solicitada por un usuario o por la biblioteca de otra institución mediante préstamo interbibliotecario, la biblioteca que realizó el préstamo se dirigirá al profesor o profesores responsables de la custodia, conservación y devolución de los ejemplares para comunicarle la solicitud, que deberá ser necesariamente atendida en el plazo máximo de quince días.
2. Las solicitudes tramitadas a los departamentos podrán ser de consulta o de préstamo. Este último podrá ser renovable o no renovable, de acuerdo con las indicaciones del departamento.

Artículo 36.
Con la finalidad de no perjudicar a los usuarios de la Universidad de Salamanca, especialmente al personal docente e investigador de la misma, las obras adquiridas con cargo al presupuesto de un departamento o de cualquier otro centro de gasto, de las que no se disponga de ejemplar duplicado, no podrán utilizarse para el servicio de préstamo interbibliotecario hasta que no haya transcurrido un período de tres meses desde su adquisición por la Biblioteca de la Universidad de Salamanca.

Artículo 37.
Los departamentos deberán responder de los deterioros y pérdidas de los ejemplares recibidos en préstamo y cumplir las normas establecidas por la Biblioteca.

Préstamo colectivo a los investigadores responsables de Proyectos de Investigación

Artículo 38.
Los fondos bibliográficos adquiridos con cargo a proyectos de investigación tendrán unas condiciones preferentes de préstamo para el investigador responsable del proyecto, dándole prioridad de préstamo respecto a cualquier otro usuario.

Artículo 39.
1. Para cumplir dicho fin, la Biblioteca expedirá un carné colectivo a los investigadores responsables de cada uno de los proyectos de investigación que adquieran fondos bibliográficos financiados con cargo a los mismos. Este carné colectivo tendrá validez durante el período de vigencia de cada proyecto de investigación.
2. Con cargo al mismo, los investigadores responsables de proyectos de investigación podrán solicitar en préstamo hasta cincuenta ejemplares adquiridos con cargo al proyecto durante el período de un curso académico.
3. Entre el 15 de septiembre y el 15 de octubre de cada año, el investigador principal que disfrute de préstamos colectivos deberá comunicar a la biblioteca a la que se encuentre adscrito su centro la relación de libros que necesite para el curso que comienza, préstamo que tendrá carácter preferente durante el período de vigencia de cada proyecto de investigación.

Artículo 40.
En los casos en los que resulte necesario, los investigadores responsables de proyectos de investigación podrán solicitar de la dirección del Servicio de Archivos y Bibliotecas, y ésta aprobar, el préstamo colectivo de obras adquiridas con cargo a proyectos de investigación anteriores de los que, igualmente, hubieran sido titulares dichos investigadores principales.

Artículo 41.
Los investigadores principales deberán responder de los deterioros y pérdidas de los ejemplares recibidos en préstamo, cumplir las normas establecidas por la Biblioteca y devolver a la biblioteca las obras recibidas en préstamo, una vez finalizado el proyecto de investigación.

Préstamo colectivo a los Directores de Institutos Universitarios, de Servicios de Investigación, de Títulos Propios y de Masters.

Artículo 42.
1. Los directores de Institutos Universitarios, de Servicios de Investigación, de Títulos Propios y de Masters, que adquieran fondos bibliográficos con cargo a los presupuestos económicos de los centros de gasto de los que son titulares, podrán solicitar de la dirección del Servicio de Archivos y Bibliotecas la expedición de un carné para el préstamo colectivo de fondos bibliográficos.
2. Con dicho carné podrán pedir en préstamo hasta un número máximo de cincuenta ejemplares adquiridos con cargo a los mismos durante el período de un curso académico.

Artículo 43.
1. En los casos en los que los programas tengan una duración superior a un curso académico, entre el 15 de septiembre y el 15 de octubre de cada año, los directores de los Títulos Propios y de los Masters que disfruten de préstamos colectivos deberán comunicar a la biblioteca a la que se encuentren adscritos la relación de libros adquiridos con cargo a los mismos que necesitan para el curso que comienza, así como también deberán solicitar de la dirección del Servicio de Archivos y Bibliotecas la prorroga del carné correspondiente durante otro curso académico.
2. La biblioteca a la que se encuentren adscritos cada uno de los centros, servicios, titulaciones o programas respectivos será la encargada de realizar el préstamo de los fondos solicitados.

Artículo 44.
Los directores de Institutos Universitarios, de Servicios de Investigación, de Títulos Propios y de Masters serán responsables de la custodia, conservación y devolución de los fondos recibidos en préstamo, así como también deberán responder de los posibles deterioros y pérdidas de ejemplares, cumplir las normas establecidas por la Biblioteca y la legislación vigente a este respecto.

Préstamo de características especiales

Artículo 45.
1. Los profesores de la Universidad de Salamanca podrán retirar de las bibliotecas con sus carnés individuales hasta un máximo de quince ejemplares, entre los que pueden incluirse los materiales especiales de docencia enumerados en los apartados c, d, e y g del artículo quinto de la presente normativa, para ser utilizados en las aulas.
2. Los materiales mencionados en el apartado anterior podrán ser objeto de préstamo especial únicamente durante un período de diez días naturales, renovable por otro período de idéntica duración al anterior.

Artículo 46.
Con carácter excepcional y en los casos en que resulte justificado, los jefes de las bibliotecas podrán autorizar ocasionalmente la salida de fondos de las bibliotecas para realizar reproducciones especiales que no pueden proporcionarse en las mismas. En estos casos, los usuarios deberán depositar, en calidad de fianza y hasta que se produzca el reingreso de los fondos, el carné o tarjeta polivalente o cualquier documento que acredite la identidad del usuario.

Depósitos

Artículo 47.
1. Los Directores de departamento, de Institutos Universitarios, de Servicios de Investigación y los titulares de los centros de gasto, en general, podrán adquirir con cargo a sus fondos económicos hasta un máximo de quince monografías para fines específicos que justifiquen el depósito de dichas obras en los espacios reservados a los mismos, como ocurre en el caso de los manuales de prácticas de laboratorio, manuales de programas informáticos, guías prácticas o diccionarios de idiomas.
2. Estas obras podrán dejarse en depósito y excluirse del servicio de préstamo siempre y cuando existan ejemplares suficientes de las mismas en las bibliotecas correspondientes. En caso contrario, los directores o los titulares de los respectivos centros de gasto que deseen disfrutar de una obra en depósito permanente deberán adquirir estos ejemplares al menos por duplicado, uno con destino al depósito y el otro para su conservación en la biblioteca correspondiente.
3. Todos los depósitos de fondos bibliográficos deberán ser aprobados por la dirección del Servicio de Archivos y Bibliotecas o por el Vicerrector de Investigación.
4. En ningún caso podrán adquirirse con fines de depósito publicaciones periódicas.

Carné o tarjeta polivalente para el servicio de préstamo

Artículo 48.
1. El carné o tarjeta polivalente de la Universidad de Salamanca identifica a todos los miembros de la comunidad universitaria como tales y sirve también para utilizar el servicio de préstamo de la Biblioteca. Los miembros de la Universidad de Salamanca obtienen este carné de forma automática en las dependencias autorizadas para su expedición, sin que en ningún momento el personal del Servicio de Archivos y Bibliotecas participe en el proceso de expedición del mismo.
2. Los restantes tipos de usuarios que se describen en esta normativa pueden obtener un carné equivalente que les permite utilizar el servicio de préstamo, el cual deberá solicitarse en las dependencias centrales del Servicio de Archivos y Bibliotecas.

Artículo 49.
Los carnés emitidos por el Servicio de Archivos y Bibliotecas para los usuarios de las bibliotecas únicamente podrán emplearse para disfrutar del servicio de préstamo individual o colectivo, según los casos, pero no se encuentran habilitados para su utilización en los aparcamientos ni en otros servicios universitarios en los que se requiera la identificación como miembro de la Universidad de Salamanca.

Artículo 50.
1. La emisión de los carnés emitidos por el Servicio de Archivos y Bibliotecas y la expedición de las autorizaciones temporales para el préstamo de fondos serán gratuitas para los usuarios colectivos de la Universidad de Salamanca y para los usuarios autorizados en virtud de convenio de colaboración o de resolución de la autoridad académica correspondiente.
2. La Universidad de Salamanca podrá aprobar el establecimiento de precios públicos para el disfrute del servicio de préstamo de fondos bibliográficos por parte de los antiguos alumnos titulados por la Universidad de Salamanca, o por investigadores o ciudadanos que no tengan ninguna relación con la misma, pero que deseen, igualmente, disfrutar de dicho servicio.
3. Tendrán la condición de antiguos alumnos de la Universidad de Salamanca los titulados que hubieran finalizado sus estudios de diplomatura, licenciatura, ingeniería durante los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud del carné.

Artículo 51.
A efectos del servicio de préstamo, la dirección del Servicio de Archivos y Bibliotecas podrá acordar la caducidad de los carnés de determinados tipos de usuarios de la Biblioteca al curso siguiente de haberse emitido los mismos, de manera que resulte necesario pasar por cualquier mostrador de préstamo de la Biblioteca de la Universidad de Salamanca para que los mismos puedan ser activados durante ese curso académico.

Artículo 52.
1. En caso de pérdida o hurto del carné o tarjeta polivalente, los usuarios de la Biblioteca deberán comunicar tal circunstancia personalmente en cualquiera de los mostradores de préstamo de las bibliotecas y puntos de servicio de la red, o mediante escrito dirigido a la dirección del Servicio de Archivos y Bibliotecas, para que el carné pueda ser bloqueado.
2. El personal de las bibliotecas de la red que proceda a bloquear una tarjeta polivalente o carné de usuario por pérdida o hurto deberá anotar en el registro informático de cada usuario la fecha del bloqueo, el motivo del mismo y la identidad del funcionario que lo realiza.
3. Los usuarios que no comuniquen a la Biblioteca de la Universidad de Salamanca la pérdida o el hurto de su carné serán responsables subsidiarios de la utilización que pueda hacerse del mismo y de la reposición de las obras prestadas con cargo a dicho documento.

Incumplimiento de las normas

Artículo 53.
Los ejemplares objeto de préstamo han de ser reintegrados a las bibliotecas en las mismas condiciones físicas en que fueron prestados al usuario. El retraso en la devolución será motivo de sanción.

Artículo 54.
Las sanciones por retraso en la devolución consistirán en el bloqueo del carné de usuario o tarjeta polivalente durante un período de dos días por cada día de retraso y obra no reintegrada a la Biblioteca.

Artículo 55.
No se impondrán sanciones por retraso en la devolución o se eliminarán las mismas en los casos de imposibilidad de devolución de las obras por motivos debidamente justificados.

Artículo 56.
La resolución de las reclamaciones por la imposición de sanciones por retraso en la devolución de fondos bibliográficos será de la competencia de la dirección del Servicio de Archivos y Bibliotecas, contra cuyas resoluciones cabe apelar al Vicerrector de Investigación.

Artículo 57.
1. En caso de pérdida o deterioro de los fondos, el usuario está obligado a reintegrar a la Biblioteca una obra idéntica a la desaparecida o deteriorada, o la obra de precio similar que designe el jefe de la biblioteca en virtud de las necesidades de la misma, o en su defecto abonar el importe que fije el jefe de la biblioteca correspondiente, importe que debe ser suficiente para cubrir los gastos que se hayan originado por la reparación o reposición de las obras y por las reclamaciones.
2. En tanto no se cumpla el requisito anterior, el usuario individual o colectivo quedará suspendido del servicio de préstamo.

Artículo 58.
1. En los casos en los que se observe un incumplimiento reiterado de los plazos establecidos por un usuario de cualquiera de las categorías y la no devolución de los fondos después de haberse emitido el quinto aviso de reclamación, los jefes de las bibliotecas consignarán tal circunstancia en el registro personal del usuario.
2. La circunstancia anterior se pondrá, igualmente, en conocimiento de la dirección del Servicio de Archivos y Bibliotecas, de manera que ésta reclame la devolución de los fondos, el cumplimiento de la normativa y comunique al usuario que queda inhabilitado para seguir utilizando todos los servicios de la Biblioteca, salvo el acceso a las dependencias de la misma, por un plazo de treinta días a partir de la finalización de la sanción anterior, con independencia de las medidas administrativas, legales o disciplinarias que pudieran adoptarse de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 59.
La falta de veracidad en los datos aportados al personal de las bibliotecas, los intentos de eludir los sistemas de control y vigilancia de las mismas y las conductas desconsideradas de las que se derive un riesgo para el funcionamiento del servicio conllevarán la imposición de una sanción de suspensión de todos los servicios de la Biblioteca durante un período de treinta días. Esta sanción podrá ser impuesta por los jefes de las bibliotecas en las que se produzcan cualquiera de los comportamientos y actitudes mencionadas.

Artículo 60.
En los casos de incumplimiento de la normativa por hurto o por daños deliberados a los fondos o al material de las bibliotecas, los jefes de las bibliotecas podrán proponer a la dirección del Servicio de Archivos y Bibliotecas la imposición de una sanción de suspensión de todos los servicios de la Biblioteca durante el período de tres, seis o doce meses, dependiendo de la gravedad, sin perjuicio de la apertura del expediente disciplinario correspondiente por parte de la autoridad académica competente.

Artículo 61.
Cada curso académico se actualizará la información del registro de los usuarios. Sin embargo, las sanciones deberán cumplirse íntegramente, aunque hubieran sido impuestas durante el curso anterior.

Préstamo interbibliotecario

Artículo 62.
El préstamo interbibliotecario es un servicio fundamental que prestan las bibliotecas, basado en el principio de la cooperación bibliotecaria. Mediante el mismo, la Biblioteca de la Universidad de Salamanca ofrece a sus usuarios la posibilidad de obtener obras originales o copias de documentos que no es posible localizar entre sus fondos, pero que se encuentran disponibles en cualquier otra biblioteca nacional o internacional. De la misma manera, la Biblioteca de la Universidad de Salamanca proporciona obras o copias de documentos bibliográficos a otras bibliotecas que los solicitan a través de este sistema de cooperación.

Artículo 63.
Para atender las peticiones que realizan tanto los miembros de la propia comunidad universitaria como las que efectúan otras instituciones bibliotecarias, la Biblioteca de la Universidad de Salamanca cuenta con una Sección de Préstamo Interbibliotecario, que es la unidad administrativa encargada de garantizar la gestión y el adecuado funcionamiento de esta modalidad de préstamo, y dispone también de diferentes puntos de servicio en las dependencias centrales del Servicio de Archivos y Bibliotecas, en las bibliotecas de área y en todas las bibliotecas de “campus”.

Artículo 64.
1. Los puntos de servicio de préstamo interbibliotecario de la Biblioteca de la Universidad de Salamanca son los siguientes:
a) unidad central, que atiende de los usuarios de las bibliotecas centrales, de todos aquellos otros que tengan dificultades para dirigir su solicitud a uno u otro punto de servicio y, temporalmente, las solicitudes de los usuarios de las Facultades de Filología, Geografía e Historia y Educación.
b) área biosanitaria, ubicado en la Biblioteca de la Facultad de Medicina, que atiende las solicitudes de los usuarios de las Facultades de Biología, Farmacia, Medicina y de la Escuela de Enfermería y Fisioterapia.
c) área de ciencias y técnicas, ubicado en la Biblioteca “Abraham Zacut”, que atiende las solicitudes de los usuarios de las Facultades de Ciencias y Ciencias Químicas.
d) área de humanidades, ubicado provisionalmente en la Biblioteca de la Facultad de Traducción y Documentación, que atiende las solicitudes de los usuarios de esta Facultad.
e) área jurídico-social, ubicado en la Biblioteca “Francisco de Vitoria”, que atiende las solicitudes de los usuarios de las Facultades de Ciencias Sociales, Derecho, Economía y Empresa y Filosofía.
f) “Campus Ciudad Jardín”, ubicado en la Biblioteca de las Facultades de Bellas Artes y Psicología, que atiende las solicitudes de los usuarios de dichas facultades.
g) “Campus de Ávila”, ubicado en la Escuela Universitaria de Educación, que atiende las solicitudes de los usuarios de las Escuela Universitarias de Ávila.
h) “Campus de Béjar”, ubicado en la Biblioteca de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Industrial, que atiende las solicitudes de los usuarios de esta Escuela.
i) “Campus de Zamora”, ubicado en la Biblioteca “Claudio Rodríguez”, que atiende las solicitudes de los usuarios de las Escuelas Universitarias de Zamora.
2. El punto de servicio de la unidad central atenderá las solicitudes de los usuarios de las Bibliotecas de las Facultades de Filología, Geografía e Historia y Educación hasta la entrada en funcionamiento de la futura biblioteca de Humanidades y la finalización de la catalogación retrospectiva de la Biblioteca de la Facultad de Educación.

Artículo 65.
Los puntos de servicio de préstamo interbibliotecario de la Biblioteca de la Universidad de Salamanca únicamente admiten solicitudes de sus usuarios que necesitan fondos no existentes en la misma y, por otra parte, peticiones de fondos cursadas a través de bibliotecas. En ningún caso se admiten peticiones de obras o documentos cursadas por personas particulares.

Artículo 66.
El personal técnico dedicado a las tareas de préstamo interbibliotecario es el encargado de localizar los documentos que solicitan los usuarios de la Biblioteca de la Universidad de Salamanca en las bibliotecas nacionales o extranjeras que disponen de los mismos.

Artículo 67.
1. Las obras originales que se reciben en los puntos de servicio de préstamo interbibliotecario de la Biblioteca de la Universidad de Salamanca no son susceptibles de préstamo domiciliario. La consulta de estas obras debe realizarse normalmente en el punto de servicio ubicado en la biblioteca a la que pertenezca el centro al que se encuentre adscrito el usuario. El período de consulta de estas obras lo determina la biblioteca prestataria.
2. La Biblioteca de la Universidad de Salamanca no autoriza a las bibliotecas que solicitan sus obras el préstamo domiciliario de las mismas.

Artículo 68.
1. Las peticiones de obras editadas con anterioridad al año 1900 propiedad de la Universidad de Salamanca deberán ser atendidas exclusivamente mediante copias digitales, en microformas o en papel. En estos casos siempre se aplicará la tarifa que resulte más favorable para el usuario.
2. Las fotocopias, reproducciones en microformas y las copias digitales parciales de documentos pasan normalmente a ser propiedad del usuario solicitante.

Artículo 69.
1. El servicio de préstamo interbibliotecario está sometido a las tarifas aprobadas en la Asamblea Plenaria de la Red de Bibliotecas Universitarias Españolas (REBIUN), y a las tarifas aplicadas por las bibliotecas proveedoras de los documentos.
2. Las tarifas incluyen todos los gastos de obtención de los documentos.
3. Los usuarios pueden pagar estos gastos mediante factura personal, o mediante cargo interno a un departamento o proyecto de investigación, siempre y cuando cuenten con la preceptiva autorización del titular del centro de gasto.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas instrucciones o disposiciones se opongan a lo establecido en la presente normativa y, expresamente, los artículos 143 a 151 del Título II del Reglamento del Servicio de Archivos y Bibliotecas, aprobado por la Junta de Gobierno en sesión ordinaria celebrada el 30 de octubre de 1992.

Disposición Final

La presente normativa entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Junta de Gobierno.