Requisitos para ser admitidos en el Programa

Para acceder al Programa de Doctorado será necesario cumplir alguno de los siguientes requisitos: 

– Estar en posesión de los títulos oficiales españoles de Grado, o equivalente, y de Máster Universitario.

– Estar en posesión de un título oficial español, o equivalente, y haber obtenido la Suficiencia Investigadora (al amparo del RD 185/1985 de 23 de enero). 

– Estar en posesión de un título oficial español, o equivalente, y haber obtenido el Diploma de Estudios Avanzados (al amparo del RD 778/1998 de 30 de abril).

– Estar en posesión de otro título español de Doctor.

– Estar en posesión de un título universitario oficial español, o de otro país integrante del Espacio Europeo de Educación Superior, que habilite para el acceso a Máster y haber superado un mínimo de 300 créditos ECTS en el conjunto de estudios universitarios oficiales, de los que, al menos 60, habrán de ser de nivel de Máster.

– Estar en posesión de un título oficial español de Graduado/a, cuya duración, conforme a normas de derecho comunitario, sea de al menos 300 créditos ECTS. Dichos titulados deberán cursar con carácter obligatorio complementos de formación, salvo que el plan de estudios del correspondiente título de grado incluya créditos de formación en investigación, equivalentes en valor formativo a los créditos en investigación procedentes de estudios de Master. 

– Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros, homologado por el Ministerio de Educación a un título oficial español que de acceso a doctorado.

– Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros sin necesidad de su homologación, previa superación del trámite de EQUIVALENCIA, mediante la cual la Universidad de Salamanca comprueba que el nivel de formación del título previo es equivalente al del título oficial español de Master Universitario y que faculta en el país expedidor del título para el acceso a los estudios de doctorado.

Este acceso no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de doctorado.